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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 36

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

el artículo 4 y criterios señalados en el numeral n .l del artículo 11, del Reglamento de

la Ley General de Electrificación Rural; y cumplan también con estar ubicados fuera

del área de concesión conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 30

de la Ley de Concesiones Eléctricas'.

La calificación, respecto a si el Proyecto era o no un Sistema Eléctrico Rural debía

ser evaluado previamente y no en el momento en que el Contratista debía cumplir

con formular un Estudio Ambiental a nivel de Declaración de Impacto Ambiental; las

obligaciones del Demandante se ceñían a lo dispuesto en el Contrato y no era materia

de obligación calificar el Proyecto. La Entidad no puede resguardar su posición en

que los especialistas con los que su contraria contaba debían advertir la naturaleza

del Proyecto y adecuar la DIA, puesto que los especialistas propuestos por su contraria

ceñían su labor a lo pactado por las partes.

Asimismo, de la lectura de los medios probatorios presentados, se advierte que

los requerimientos efectuados a través de la Carta GS 032-2016 y la Carta Notarial

N° GA-2448-2016 no constituyen observaciones al tercer informe realizado por el

Demandante, sino requerimientos de elaborar documentos diferentes a la DIA que

sean acordes a un Sistema de Electrificación Rural, por lo cual se advierte que no

cumple con lo estipulado en el artículo 169 del RLCE, sino, por el contrario, son

observaciones a que la DIA no puede ser aprobada por las entidades de resguardo

ambiental correspondientes, lo cual no es materia de obligación del Contratista y

está ligado a la calificación de la naturaleza del Proyecto.

Dicho de modo más claro, la Carta N° 164.2016.SENACE/DCA, de fecha 13 de mayo

del 2013, por la que se recibe la Resolución Directoral N° 025-2016-SENACE/DCA y

el Informe Técnico N° 049-2016.SENACE/DCA/UPAS a través de la cual se declaró

improcedente la solicitud de clasificación del Proyecto, no evidencian irregularidad

o deficiencia en la labor desplegada por el Contratista respecto de los alcances del

Contrato GS-181-2014, sino que se orientan a señalar que el tratamiento correcto de

lo que pretendía la Entidad, era el de un Sistema de Electrificación Rural, lo cual,

según se desprende de los alcances el Contrato GS-181-2014 no formaba parte de las

obligaciones contractuales del Contratista, quien en todo caso se advierte, adecuó

sus prestaciones a los alcances del contrato.

Corresponde obligación de la Entidad delimitar previamente la naturaleza del Proyecto

a efectos de delimitar cual es la categoría a la que pertenece y si es la DIA la

única autorización necesar ia o si previamente deben presentarse otras adicionales. El

requerimiento del servicio debió efectuarse de manera previa y precisa, así lo indica

la Opinión N° 162.2015/DTN de fecha 8 de julio de 2015 del OSCE:

'En principio, debe indicarse que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley y el

artículo 11 del Reglamento, el área usuaria, sobre la base del Plan Anual de Contrataciones,

debe formular su requerimiento de bienes, servicios u obras, determinando

con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe

ser contratado.

En este sentido, el área usuaria debe formular las especificaciones técnicas o términos

de referencia de los bienes, servicios u obras a contratar evaluando las alternativas

técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del

requerimiento'.

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