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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART.

RESOLUCIÓN N° 1301 -2018-TCE-S3: Infracción imputada a integrantes del consorcio j 74

"En tal sentido, en el presente caso, para la configuración de la infracción cuya

comisión se imputa a los integrantes del consorcio, se requiere necesariamente

acreditar la concurrencia de dos requisitos, esto es: (i) debe acreditarse que el

contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya

sido resuelto por causal atribuible al Contratista habiéndose seguido el procedimiento

establecido por la normativa; y (ii) debe verificarse que dicha decisión

haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; ya sea por no

haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente

o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de

controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato"

(p. 4).

D O CTRIN A

Morón Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contrata- d 64

ción pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"La promesa formal de consorcio deberá estar legalizada por notario público. Solo

podrán acreditar experiencia los integrantes del consorcio que ejecutarán conjuntamente

el objeto de la contratación, previa ponderación según directiva que emitirá

el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) [véase Directiva

N° 005-2019-OSCE/CD]" (p. 9)

Aliaga Gastelumendi, Hugo. "Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado". En: [) 55

Administración Pública & Control N° 37, Gaceta Jurídica, Lima, enero 2017.

"La posibilidad de establecer un número máximo de consorciados en los documentos

del procedimiento de selección puede constituir una posible limitante al ejercicio

del derecho de libertad de empresa contemplado en el artículo 59 de nuestra

Constitución Política, por lo que la redacción del Decreto Legislativo N° 1341 respecto

a la participación en consorcio significaría en algunos casos, amparado en la

"naturaleza de la prestación" vía una decisión de la entidad (documento del procedimiento

de selección), que se adicione una limitante o restricción al ejercicio del derecho

de libertad de empresa en el extremo de limitar o establecer los consorciados

a un número máximo, cuando en virtud a la norma constitucional este ejercicio no

debe ser lesivo a la moral, salud ni seguridad pública, por lo que en este extremo el

reto es tratar de entender en qué medida la "naturaleza de la prestación" puede justificar

establecer un número máximo de consorciados cuando la Constitución Política

no parece establecer tal criterio" (p. 54).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del

Estado". En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"(...) artículo 13 de la Ley, sobre la participación en consorcio, el cual con la modificatoria

se señala que en los procedimientos de selección pueden participar

varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de complementar sus

Qgg

14i

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