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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 158

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP851

OPINION 188-2018/DTN: Límites aplicables a los diversos tipos de prestaciones adicionales

de supervisión

"En relación con los límites aplicables a los diversos tipos de prestaciones adicionales

de supervisión, puede afirmarse lo siguiente: (i) las prestaciones adicionales

de supervisión derivadas de la aprobación de adicionales de obra no se encuentran

sujetas al límite del veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original;

(ii) para el cálculo del límite establecido en el numeral 34.4 del artículo 34 de la

Ley (quince por ciento del monto contratado de la supervisión) solo debe tomarse

en consideración las prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan por

variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra; y,

(iii) para el cómputo del límite previsto en el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley

en el numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento [v é a se a rt. 157 d e l n u e v o R LC E]

(veinticinco por ciento del monto del contrato original) solo debe tomarse en consideración

las prestaciones adicionales de supervisión que se originen en aspectos

del propio contrato de supervisión o que consistan en la elaboración del expediente

técnico del adicional de obra. Por lo tanto, el control de los límites correspondientes

debe efectuarse de forma independiente, conforme a lo señalado en el presente

párrafo.

El pago de las prestaciones adicionales de supervisión que derivadas de variaciones

en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra (autorizadas por

la Entidad) debe calcularse en función a la tarifa pactada, de forma proporcional a

la ejecución real; asimismo, este tipo de prestaciones adicionales puede aprobarse

hasta por el quince por ciento (15 %) del monto contratado de la supervisión y en

aquellos casos que se supere el citado porcentaje se requiere la autorización, previa

al pago, de la Contraloría General de la República".

§

ARTÍCULO 158

Ampliación del plazo contractual

158.1. P ro ce d e la a m p lia c ió n del p la zo en los s ig u ie n te s ca so s:

a) C u a n d o se a p ru e b a el a d icio n a l, sie m p re y c u a n d o a fe c te el p lazo . En este

ca so , el co n tra tista a m p lía el p la zo d e las g a ra n tía s q u e h u b ie re o to rg a d o .

b) Por a tra so s y/o p a ra liza cio n e s no im p u ta b le s al c o n tra tista .

158.2. El co n tra tista so licita la a m p lia ció n d e n tro d e los siete (7) d ías h áb ile s s ig u ie n ­

te s a la n o tific a ció n d e la a p ro b a c ió n d e l a d icio n a l o d e fin a liz a d o el h e c h o g e n e ­

rad o r del a tra so o p a ra liza ció n .

158.3. La E n tid a d re su e lv e d ich a so licitu d y n o tifica su d e cisió n al co n tra tista en el

p lazo d e d ie z (10) d ías h á b ile s, c o m p u ta d o d e sd e el día sig u ie n te d e su p re se n ta ­

ció n . D e n o e x istir p ro n u n c ia m ie n to e x p re so , se tie n e p o r a p ro b a d a la so licitu d d el

co n tra tista , b a jo re sp o n sa b ilid a d d e l T itu la r d e la E n tid a d .

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