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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 32

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 232

OP 233

OP 234

OP 235

OPINIÓN 168-2018/DTN: Definición y alcances de "disponibilidad física del terreno"

"(...) el carácter disponible del terreno o lugar implica que esté listo para usarse o

utilizarse; es decir, que el contratista pueda ejecutar la obra libremente, sin que terceros

ajenos a la relación contractual cuenten con la capacidad de impedir dicha

ejecución.

Así, existe disponibilidad física del terreno o lugar sobre el que se ejecutará la obra,

desde el momento en que la Entidad cuenta con la capacidad de ejercer los derechos

reales necesarios -sobre el bien inmueble- que le permitan disponer, determinar

u ordenar que se lleven a cabo los trabajos correspondientes para la ejecución

de la obra.

En esa medida, (...) la Entidad debe haber realizado las gestiones necesarias que le

permitan contar con la capacidad de ejercer los derechos reales sobre el bien inmueble,

de modo que se lleve a cabo la ejecución de la obra".

OPINIÓN 010-2017/DTN: Diferencia entre inspector y supervisor de obra

"En ese contexto, se puede distinguir que el inspector es un profesional, funcionario

o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, como el responsable

de controlar de manera permanente y directa los trabajos efectuados por el contratista

de la obra, mientras que el supervisor puede ser una persona natural o jurídica,

especialmente contratado para dicho fin, siempre que el valor de la obra a ejecutarse

sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público

para el año fiscal respectivo".

OPINIÓN 044-2018/DTN: Obligatoriedad de permanencia del inspector o supervisor

durante toda la ejecución de una obra

"En primer lugar, debe indicarse que (...) el Reglamento establece que durante la ejecución

de una obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector

o con un supervisor, a elección de la Entidad, a menos que el valor de la obra a ejecutarse

sea igual o superior al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector

Público para el año fiscal respectivo, supuesto en el cual, necesariamente debe

contarse con un supervisor de obra".

OPINIÓN 044-2018/DTN; Naturaleza de las labores del supervisor en una obra

"Por su parte, (...) el Reglamento precisa que a través del supervisor la Entidad controla

los trabajos realizados por el ejecutor de la obra, siendo aquel el responsable de

velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución técnica, económica y

administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato".

Del artículo 32.6: Responsabilidad del contratista

OP 236

OPINIÓN 086-2018/DTN: Obligación y responsabilidad del contratista de la correcta

ejecución de las prestaciones a su cargo

"En primer lugar debe indicarse que, una vez perfeccionado el contrato, el contratista

se compromete a ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad,

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