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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TERCERA

Disposición Complementaria Final

Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueban precedentes administrativos

sobre la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia

obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'. El precedente

establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado

mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma

legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre

el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable

de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo

de observancia obligatoria.

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 54:

Art. 55:

Art. 56:

Consejo D irectivo y Presidencia Ejecutiva del OSCE

Requisitos e im pedim entos para ser designado m iem bro del Consejo Directivo

del OSCE

Form alización de la vacancia de los m iem bros del Consejo D irectivo del OSCE

§

CUARTA

Disposición Complementaria Final

Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es

posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan del beneficio

de la exoneración del IGV prevista en la Ley N° 27037, se tiene en cuenta lo

siguiente:

1. El valor referendal del procedimiento de selección es único e incluye todos los

conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto

General a las Ventas (IGV).

2. Las bases del respectivo procedimiento de selección establecen además del

valor referencia!, los límites de este, con y sin IGV.

3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción

de la Inversión en la Amazonia, formula su oferta teniendo en cuenta

exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referendal,

excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

4. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción

de la Inversión en la Amazonia, formula su oferta teniendo en cuenta

el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV).

5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si aquellas

se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 28.2 de la Ley

de Contrataciones del Estado. Las ofertas que no incluyan el IGV son contrastadas

con los límites del valor referencial sin IGV.

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