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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES GENERALES ART. 4

"Para que se configure el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa

de contrataciones del Estado, sujeto a supervisión del OSCE, previsto en el literal

c) del artículo 5 de la Ley, es necesario que el convenio de colaboración u otro de

naturaleza análoga tenga las siguientes características: (i) acuerdo celebrado entre

Entidades; (ii) acuerdo sin fin de lucro; y (iii) acuerdo celebrado para brindar los bienes,

servicios u obras propios de la función que corresponde a la Entidad.

Si bien el numeral 86.4 del artículo 86 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo

General, habilita a las Entidades a celebrar convenios con instituciones del

sector privado, estos no deben ser desnaturalizados con el propósito de eludir la

aplicación de los procedimientos previstos en la normativa de contrataciones del

Estado.

En esa medida, las Entidades que celebren convenios, tanto con otras Entidades

Públicas como con instituciones privadas, tienen la obligación, bajo responsabilidad,

de determinar que los fines que persigan los mismos se ajusten a los parámetros

legales vigentes y no se vulneren Legislación de orden público, debiendo cuidar

que, mediante su celebración, no se esté eludiendo indebidamente la aplicación de

la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 030-2017/DTN: Características y exigencias para la suscripción de los convenios

de colaboración

"Así, el literal c) del artículo 5 de la Ley establece que la normativa de contrataciones

del Estado no resulta de aplicación para 'Los convenios de colaboración u otros de

naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios

u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan

fines de lucro (...)'; precisando que dichos convenios se encuentran sujetos a supervisión

por parte del OSCE y que en ningún caso se utilizan para encargar la realización

de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección.

Como puede apreciarse, este supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa

de contrataciones del Estado se encuentra referido a un tipo de acuerdo de

naturaleza particular: 'los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga'

que, en el marco de las relaciones de Derecho Administrativo, las Entidades celebran

para conseguir objetivos o fines distintos a los de los contratos regulados por

la normativa de contrataciones del Estado, pero brindando bienes, servicios u obras

que se enmarquen en las funciones que la legislación les asigna. Además, estos convenios

implican, necesariamente, el ánimo de cooperar mutuamente para obtener

beneficios de carácter no lucrativo.

Abundando en lo anterior, debe señalarse que las características que deben tener

estos convenios para que se configure el supuesto de inaplicación previsto en el literal

c) del artículo 5 de la Ley son las siguientes:

i) Acuerdo celebrado entre Entidades: Una de las características distintivas de los

convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, es que se celebran

entre Entidades.

Resulta necesario precisar que por Entidades se entiende aquellos organismos,

órganos y organizaciones comprendidos dentro del criterio subjetivo que delimita

la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.

OP429

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