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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 50 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

50.10. Son criterios de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto,

la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo

de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes que sea detectada, la

ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento

sancionador, y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción

y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención

debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y

características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y

control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir

significativamente el riesgo de su comisión. El Tribunal debe motivar su decisión

de graduar la sanción.

50.11. La graduación de la sanción por debajo del mínimo prevista en el numeral

anterior no procede en el caso de los literales c), d), j), I) y n) del numeral 50.1 del

artículo 50.

50.12. En caso de reorganización societaria el Tribunal inicia o prosigue el procedimiento

administrativo sancionador contra la persona jurídica que haya surgido de

dicha reorganización, la que debe asumir las consecuencias de la responsabilidad

administrativa en caso el Tribunal determine su existencia.

50.13. Los profesionales sancionados por incurrir en la infracción establecida en el

literal e) del numeral 50.1 del artículo 50, no pueden integrar el plantel de profesionales

propuestos ni participar brindando servicios en un contrato con el Estado,

mientras la sanción se encuentre pendiente de cumplimiento. En caso de advertirse

el incumplimiento de esta disposición la propuesta debe ser descalificada.

(Texto modificado por el artículo 1del Decreto Legislativo N° 1341 y el artículo 2 del

Decreto Legislativo N° 1444)

Concordan cias en la LCE:

Art. 11.1 lit. s:

Art. 13.3:

20a DCF:

Im pedim ento para contratar con el Estado

Infracciones com etidas por consorcio

Aplicación del procedim iento adm inistrativo sancionados según DS N° 350-2015-EF

Concordancias en el RLCE:

Art. 14.1 lit. b: Retiro definitivo del RNP

Art. 19:

Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal

Art. 49.4: Acreditación por reorganización societaria de sancionados

Art. 52.b lit. iv: Contenido m ínim o de las ofertas: Declaración jurada de conocer las sanciones

Art. 136.3: Pasible de sanción al no suscribir el contrato

Art. 155.4: Sanción por no honram iento de garantías

Art. 231.1 lit. m: Im pedim entos para ser árbitro por ser sancionados

Art. 240.c: Inform ación que se registra en el SEACE: Decisiones que im ponen sanciones

Art. 257.1: Potestad sancionadora del Tribunal

A rt 258 ines. 1 y 2: Sanciones a consorcios

Art. 259: O bligación de inform ar sobre supuestas infracciones

Art. 260: Procedim iento sancionador

Art. 261: Suspensión del procedim iento adm inistrativo sancionador

Art. 263: Sanción de multa

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