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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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TITULO Vil

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 51

Definición

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo

técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería

jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de

autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

Cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante

de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de

las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

(Texto según el artículo 51 déla Ley N° 30225)

Concordan cias en la LCE:

Art. 5.1:

Art. 52:

Art. 58:

Art. 59:

8a DCF:

14a DCF:

Concordan cias en el RLCE:

Art. 1.1 lit. b:

Art. 19.1:

Art. 24.1:

Art. 25:

Supuestos excluidos del ám bito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE

Funciones del OSCE

Colaboración entre entidades

Tribunal de Contrataciones del Estado

Inform ación rem itida por el OSCE al MEF

Banco de preguntas que adm inistra el OSCE

Significado de OSCE

Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal

Registro de las entidades contratantes

O bligatoriedad del SEACE

Art. 26 ines. 2 y 4: Acceso al SEACE

A rt. 28:

Art. 241:

A rt. 259.1:

2a DCF:

3a DCF:

8a DCF:

13a DCF:

14a DCF:

15a DCF:

3a DCT:

4a DCT:

5a DCT:

Procedimientos electrónicos a través del SEACE

Estudios a cargo del OSCE

O bligaciones de inform ar sobre supuestas infracciones

Medidas necesarias para ejercer supervisión

El OSCE em ite acuerdos de contrataciones de Consejo Directivo con carácter de

precedentes adm inistrativos de observancia obligatoria

Utilización de plataform as electrónicas

OSCE m ediante d irectiva desarrolla exped iente de contratación y cuaderno de

obra digital

OSCE identifica e im plem enta soluciones tecnológicas o de servicio para la gestión

pública

OSCE coordina acciones para prom over la integridad en las com pras públicas

El OSCE im plem enta el SNA - OSCE

Utilización del SEACE hasta la ¡m plem entación del CUBSO

Disposiciones del PAC son establecidas por el OSCE

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