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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / DISPOSICIONES GENERALES ART. 5

D O CTRIN A

Morón Urbin; Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas [) 35

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Lo que sí es conveniente tener presente es que todos los contratos del Estado están

sujetos a un régimen primordialmente de derecho público, pero existiendo graduaciones

dentro de ese régimen: algunos más próximos al derecho común (por ejemplo:

donación de bienes en favor del Estado, arrendamiento de locales del Estado)

y otros insertos plenamente dentro del régimen administrativo clásico (por ejemplo:

concesión de servicios u obras, obra pública, etc.). La supletoriedad del régimen

común respecto de estos contratos debe apreciarse cuando ambos sean compatibles

en su naturaleza jurídica, lo cual no implica necesariamente guiarse por su

denominación típica.

Esta supletoriedad del derecho común es para cubrir los vacíos que no pueden solucionarse

con la aplicación de los principios de las contrataciones y los principios de

Derecho Administrativo, como el enriquecimiento sin causa, la excesiva onerosidad

de la prestación, el carácter conmutativo del contrato, etc.

Precisamente, para evitar desviaciones se considera como causal de anulación de

laudo que se 'incumpla con el orden de preferencia en la aplicación del derecho',

prefiriendo normas de derecho común antes que las de derecho público y sus principios"

(pp. 76 - 77).

Morón U f bina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas [) 36

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"En suma, las entidades pueden, para satisfacer sus necesidades, optar por algunos

de los tipos contractuales considerados explícitamente en las normas administrativas

(de rango legal o reglamentario), aunque no sea exclusivamente la LCE; pero

también puede emplear aquellas figuras contractuales nominadas por otros ordenamientos

de derecho privado, siempre que, en este último caso, sea para atender

una finalidad publica, en armonía con la competencia de la entidad, su uso sea razonable

y se siga su procedimiento propio" (p. 103).

§

Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos

a supervisión del OSCE

5.1. Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:

a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades

Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado

en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios

incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

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