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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART, 50 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Contrataciones del Estado, sobre la base del caso en concreto, a efectos de determinar

si tal decisión constituye o no una infracción que, consecuentemente, origine la

aplicación de una sanción al postor.

OP413

OPINIÓN 256-2017/DTN: Alcance del impedimento aplicable a las personas jurídicas

que pertenecen a un mismo grupo económico y configuración de infracción

"En el supuesto que, en un mismo procedimiento de selección, se registren como

participantes dos o más proveedores del mismo grupo económico -independientemente

de cuántos de ellos presenten ofertas- todos los proveedores del mismo

grupo económico se encontrarán impedidos conforme lo dispone el literal p) del

numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. En caso que un proveedor impedido presente

oferta, si bien dicha acción no configuraría la infracción prevista en el literal c) del

numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, sí podría configurar la infracción prevista en el

literal i) del referido dispositivo, en el sentido que al haber declarado no contar con

impedimento, dicha información es discordante con la realidad.

La infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley solo se

configura en la medida que se haya suscrito contrato".

JU R ISP R U D EN C IA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J225

ACUERDO DE SALA PLENA 1/2015-TCE: Aplicación del pr\r\c\p\o Non Bis ¡n Idem

"(...) el principio de Non Bis In ídem constituye una garantía para el derecho de toda

persona a ser juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción, aun cuando en

el juicio o proceso primigenio haya sido absuelto o condenado por los hechos que

se pretenden analizar.

(...) la aplicación de dicho principio, supone la concurrencia de los siguientes

elementos:

Identidad de Sujeto - Debe ser la misma persona a la cual se le inició los procedimientos

que derivaron en una restricción de sus derechos. Esto supone que

sujeto afectado debe ser el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad

judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quién sea el acusador

u órgano concreto que haya resuelto.

Identidad de Hechos- Los acontecimientos suscitados deben ser penados o

sancionados en ambas instancias en las cuales se generó un procedimiento. Es

decir, los hechos enjuiciados deben ser los mismos.

Identidad de Fundamentos. - Alude a la motivación jurídica que justificó la sanción

impuesta, sobre la base del mismo bien jurídico tutelado.

6. En ese contexto, este Tribunal advierte que en los casos que se someten a su

conocimiento, el impedimiento que dispone la DRNP/OSCE cuando declara la

nulidad del trámite seguido por el proveedor, tiene como uno de sus efectos

que este se encuentre impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores

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