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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 50 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

del contrato y, por otro lado, prevé, como elemento de acreditación de dicha individualización,

no solo a la promesa formal, sino que ha extendido dicho estatus a

la naturaleza de la infracción, el contrato de consorcio o cualquier otro medio de

prueba documental de fecha y origen cierto" (p. 1).

J233

J234

J 235

RESOLUCIÓN N° 2009-2018-TCE-S1: Configuración de la infracción de no sanear

vicios ocultos requeridos por la Entidad

"La conducta Infractora prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la

Ley N° 30225 (...) puede consistir: (i) en una declaración expresa del contratista, en

la cual manifieste su voluntad de no cumplir con sus obligaciones contractuales, o

(ii) en una omisión del proveedor, que implicaría dejar vencer el plazo otorgado por

la Entidad para el cumplimiento de la obligación exigida" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1988-2018-TCE-S2: Configuración de la infracción de ocasionar

que la Entidad resuelva el contrato

"(...) para la configuración de dicha causal, no basta la existencia de dos (2) cartas

notariales con una motivación aislada entre ellas, sino que, dicha causal exige

que el acto resolutivo efectuado por la Entidad, se dé como consecuencia de

que persiste un incumplimiento advertido en la carta de requerimiento previo,

lo que implica obligatoriamente que las razones expuestas en la carta a través

de la cual se plasma la resolución del contrato guarden correlato con las obligaciones

demandadas al contratista en una carta previa, hecho que no se verifica

en el presente caso" (p. 1)

RESOLUCIÓN N° 1985-2018-TCE-S2: Requisitos para la configuración de la infracción

de ocasionar que la Entidad resuelva el contrato

"(...) la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50

de la Ley, prevé como causal de infracción administrativa ocasionar que la Entidad

resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme

en vía conciliatoria o arbitral.

Conforme se puede apreciar, la Ley ha establecido dos requisitos para la configuración

de la infracción imputada, loda vez que para determinar la responsabilidad del

administrado deberá:

i) Verificarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de

obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuidle al Contratista, en el presente

caso, de conformidad con el literal c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia

con el artículo 168 y atendiendo al procedimiento dispuesto en el

artículo 169 del Reglamento anterior.

ii)

Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme, ya sea

por no haber instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente

o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución

de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver

el contrato" (p. 6).

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