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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 32

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

interpretación para la aplicación de normativa; de integración para solucionar sus

vacíos; y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en las contrataciones

con el Estado.

Así, en virtud del principio de 'Eficacia y Eficiencia', el proceso de contratación

pública, así como las decisiones que se adopten para su ejecución, deben orientarse

al cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la Entidad; priorizando estos

sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna

satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad, y con el mejor uso

de los recursos públicos".

OP 222

OPINIÓN 154-2017/DTN: Cumplimiento recíproco de prestaciones

"(...) una vez perfeccionado el contrato, el contratista se compromete a ejecutar las

prestaciones pactadas en favor de la Entidad, mientras que la Entidad, por su parte,

se obliga a pagar al contratista la contraprestación estipulada. En estos términos, el

contrato se entiende cumplido cuando cada parte ejecuta sus respectivas prestaciones

a satisfacción de su contraparte.

En esa medida, el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas

por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación pública;

sin embargo, dicha situación no necesariamente se verifica en todo contrato, pues

alguna de las partes puede incumplir sus prestaciones, o encontrarse imposibilitada

de cumplirlas.

Ante tal eventualidad, la anterior normativa de contrataciones del Estado había previsto

la posibilidad de resolver el contrato, ya sea por la imposibilidad sobreviniente

de ejecutar las prestaciones pactadas, o como paliativo ante el incumplimiento de

estas".

OP223 OPINIÓN 130-2018/DTN: Naturaleza jurídica de los contratistas y aplicación especial

de las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado en la fase de ejecución

contractual

"(...) mediante la Consulta Jurídica N° 17-2018-JUS/DGDNCR la Dirección General

de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derecho

Humanos ha precisado lo siguiente;

'(...) Los proveedores del Estado no tienen la calidad de administrados ante la entidad

contratante, por lo que las normas sustantivas aplicables a la relación jurídica

contractual que se ha generado no son las normas de la Ley del Procedimiento

Administrativo General (...).'

'En dicho marco, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto las reglas

específicas que se aplican a los contratos 'administrativos' celebrados por las Entidades

con sus proveedores, en el Capítulo IV del Título II de la Ley, 'El Contrato y su Ejecución',

y en el Título VI del Reglamento [véase Tít. Vil del nuevo RLCE], 'Ejecución

Contractual'. Estas disposiciones tienen por objeto regular las relaciones contractuales

que se instauran entre las Entidades y los proveedores o contratistas, desde los

requisitos y procedimiento para el perfeccionamiento de los contratos, hasta la culminación

de estos".

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