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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 2 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones

debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento

arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo,

la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada

la decisión' (...).

Como puede apreciarse, la reconsideración constituye una herramienta procesal a

través del cual una de las partes solicita -o el tribunal arbitral dispone de oficio- la

modificación o reformulación de una decisión, distinta al laudo, emitida por dicho

tribunal durante las actuaciones arbitrales.

En esa medida, la reconsideración constituye también la materialización del derecho

de contradicción que asiste a las partes en el arbitraje -distinta a las excepciones

u objeciones-, orientada, exclusivamente, a cuestionar la legalidad, motivación

e idoneidad de las decisiones arbitrales distintas al laudo, debiendo ser formulada

en la oportunidad establecida por las partes o el reglamento arbitral aplicable o, en

su defecto, dentro del plazo previsto en el numeral 1) del artículo 49 de la Ley de

Arbitraje".

0P1152

OP1153

OPINIÓN EN ARBITRAJE 001-2014/DAA: Inaplicabilidad supletoria del Código Procesal

Civil en los arbitrajes bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del

Estado

"En los arbitrajes bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado no

resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil,

por cuanto no se encuentran dentro del esquema normativo previsto en el artículo

52 de la Ley [véase art. 45 del TUO de la LCE] y porque prima el principio de especialidad

en la aplicación de la Ley y su Reglamento, seguido por la Ley de Arbitraje.

Así, las excepciones u objeciones que se formulen en el arbitraje, si bien podrán ser

denominadas de modo similar a las establecidas en el artículo 446 del Código Procesal

Civil, no podrán fundamentarse ni resolverse en aplicación de las disposiciones

de dicha norma".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 004-2013/DAA: Sometimiento de controversias sobre

liquidación de contrato de obra y nulidad a arbitraje

"(...) resulta evidente que las controversias sobre la liquidación, así como la nulidad

de la resolución emitida por la Entidad, pueden ser sometidas a arbitraje.

Lo expresado en el párrafo anterior responde a la misma lógica detallada en el

artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje,

en tanto establece que el tribunal arbitral es competente para conocer el fondo

de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias

a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales.

En consecuencia, cualquier cuestionamiento o controversia respecto a la liquidación

de un contrato de obra -incluida su nulidad- puede someterse a arbitraje: correspondiendo

al árbitro único o tribunal arbitral, según corresponda, definir la procedencia

o improcedencia de dicha pretensión en el laudo respectivo, debiendo considerar

para ello los elementos relevantes del caso en particular".

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