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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX SANCIONES ART.

C o n co rd an cia s en la LC E:

Art. 50:

Infracciones y sanciones adm inistrativas

Art. 59 lit. b: Función del Tribunal de Contrataciones del Estado de aplicar sanciones

Concordancias en el RLCE:

Art. 260: Procedim iento sancionador

Art. 261: Suspensión del procedim iento adm inistrativo sancionador

Art. 263: Sanción de m ulta

Art. 264: D eterm inación gradual de la sanción

Art. 265: Inhabilitación definitiva

Art. 267: N otificación y vigencia de las sanciones

A rt. 268: Suspensión de las sanciones

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1487-2017 TCE-S2: Objeto del recurso de reconsideración

"En principio cabe indicar que los recursos administrativos son mecanismos de revisión

de actos administrativos. En el caso específico de los recursos de reconsideración,

lo que el administrado requiere es la revisión de la decisión ya adoptada por

parte de la misma autoridad que emitió el acto que impugna. Para tal efecto, el

administrador somete a consideración de esa autoridad los nuevos elementos que

considera atendibles y suficientes para revertir el sentido de la decisión adoptada.

En ese sentido, el recurso de reconsideración tiene por objeto que se revoque,

reforme o sustituya un acto administrativo, con tal fin los administrados deben refutar

los argumentos que la expedición o emisión de dichos actos, ofreciendo elementos

de convicción que respalden sus alegaciones a efecto que el órgano emisor

pueda reexaminar el acto recurrido.

Debe destacarse que todo acto administrativo goza, por principio, de la presunción

de validez. En ese contexto, el objeto de un recurso de reconsideración no es que

vuelva a reeditarse el procedimiento administrativo que llevó a la emisión de la resolución

recurrida, pues ello Implicaría que el trámite de dicho recurso merezca otros

plazos y etapas.

Recordemos que 'si la administración adopta una decisión lo lógico es que la mantenga,

a no ser que excepcionalmente se aporten nuevos elementos, a la vista de

los cuales se resuelva rectificar lo decidido (...)'. En efecto, ya sea que el órgano emisor

del acto recurrido no haya valorado algún elemento con el cual no se contaba

al momento de la expedición de dicho acto o que haya existido un error en la valorización

fáctica y jurídica al momento de emitir el mismo, lo cierto es que en ambos

casos, los argumentos planteados por el recurrente estarán orientados exclusivamente

a cuestionar el acto administrativo previamente emitido, en base al cual se

efectuará el examen, lo que supone algo más que una reiteración de los mismos

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