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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 41

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Por su gravedad y alta exposición al riesgo de prácticas corruptivas, las contrataciones

públicas están sujetas a diversas formas de control. Tenemos el control interno

gubernamental a través de los mecanismos de planeación, programación, asignación

de recursos, asignación de personal competente para su gestión y el control

concurrente, como veedurías. Contamos con instrumentos de control concurrente

y externo posterior a través de los mecanismos de auditoría y exámenes especiales

por medio de las entidades fiscalizadoras superiores, también el control político a

través de los representantes congresales y la revisión judicial de la adjudicación. Pero

cada día parece más convencida la comunidad internacional que es necesario contar

con instrumentos y procedimientos de impugnación y revisión en sede administrativa

de las adjudicaciones ¡legales de contratos a partir de la colaboración de los

propios competidores y participantes en los procesos de selección.

En esa línea, se ha afirmado correctamente que:

'Evidentemente, las reacciones de las empresas son el medio más seguro de cerciorarse

de que los poderes adjudicadores recurren a prácticas de adjudicación

de contratos abiertas y competitivas. Los contratistas son quienes mejor situados

están para comprobar si se respetan las normas de contratación pública, y

pueden indicar con rapidez las infracciones cometidas a los órganos de contratación.

A veces, las infracciones se corrigen inmediatamente, en cuanto son

señaladas a la entidad o poder adjudicador. En caso contrario, existen vías formales

de recurso, entre las que se cuenta la acción judicial'.

Evidentemente, el conocimiento que tienen los proveedores, la inmediatez con relación

a la comisión de la desviación y su interés económico en el proceso de selección

hacen a los postores el factor oportuno para contar con un instrumento preferente

de control de la legalidad de la adjudicación" (pp. 767 - 768).

D 358

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"Cierto es que la incorporación de medios eficaces y oportunos de impugnación

de la decisiones gubernamentales en las compras públicas no parece ser discutible.

Pero debe hacerse de modo que interfiera lo menos posible en la oportunidad de

satisfacer el interés público inmanente en la obtención del bien, el servicio o la concreción

de la obra proyectada. La proliferación de recursos o su temeridad puede

terminar afectando la necesidad pública que se busca atender con la contratación

pública. Como afirma Mairal, los recursos en materia de contratación pública plantean

'un visible conflicto de intereses públicos y privados que torna difícil adelantar

soluciones categóricas y universales. Incluso se observa el choque de dos intereses

públicos en la mayoría de los casos: por una parte, la conveniencia de no demorar

la ejecución del suministro, obra pública u otra prestación que satisfará necesidades

colectivas; por la otra, el interés de respetar el principio de legalidad administrativa.

A su vez, la contraposición de intereses privados opone el interés del adjudicatario,

muchas veces no participe de la irregularidad administrativa, al de los demás oferentes

que buscan la anulación de la adjudicación'.

De ahí que sea de capital importancia analizar algunos aspectos del diseño de los

recursos contra los actos del poder adjudicador contra las adjudicaciones indebidas:

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