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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / DEL CONTRATO ART. 1 4 7

147.2. La Entidad aprueba la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro

de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la

Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado.

147.3. No cabe subcontratación en la Selección de Consultores Individuales.

C o n co rd an cias en la LC E:

A rt.3 4 :

A rt. 35:

M odificaciones al contrato

Subcontratación

Concordancias en el RLCE:

Art. 100: Servicios personalísim os no pueden ser m ateria de subcontratación

Art. 257.1: Potestad de sanción a subcontratista

Anexo N° 1: Definiciones: Subcontratista especializado

Anexo N° 2: Procedim ientos: Aum ento de capacidad m áxim a de contratación por haber sido

subcontratista de obra

C o n co rd an cias en D ire ctiv a s d el O SC E:

D irectiva N° 009-2009-OSCE/CD: Proced im iento para la in scrip ció n , renovación de in scrip ció n ,

aum ento de capacidad m áxim a de contratación, am pliación de especialidad y categorías e inscripción

de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores

(RNP)

O PIN IO N ES D EL O SC E

OPINIÓN 108-2016/DTN: Naturaleza y definición de "subcontrato" OP 798

"Para estos efectos, debe tenerse presente que el subcontrato es un contrato derivado

y dependiente de otro anterior de la misma naturaleza (contrato base o principal),

en virtud del cual uno de los contratantes, en vez de ejecutar personalmente la

obligación a su cargo, decide contratar a un tercero para que realice dicha ejecución,

en cumplimiento del contrato base o principal.

De lo expuesto, se advierte que en el marco de la normativa de contrataciones del

Estado, la subcontratación implica que un tercero ejecute parte de las prestaciones a

las que se obligó el contratista frente a la Entidad, entendiéndose por 'tercero' a una

persona, natural o jurídica, necesariamente distinta a las partes conformantes de la

relación contractual; es decir, una persona distinta del contratista".

OPINIÓN 108-2016/DTN; Presupuestos para la subcontratación 0P 799

"En primer lugar, debe indicarse que la suscripción del contrato entre la Entidad y el

proveedor da origen a la relación jurídica patrimonial, en virtud de la cual el contratista

se encuentra obligado a ejecutar determinada prestación a favor de la Entidad

-que puede consistir en la entrega o suministro de bienes, la prestación de un servicio

o la ejecución de una obra- y esta, a su vez, se encuentra obligada a ejecutar

su contraprestación que, fundamentalmente, consiste en retribuir económicamente

al contratista.

En este sentido, en principio, es el contratista quien ha sido elegido conforme a los

métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del Estado

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