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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 3 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente,

o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los

órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,

asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7, ofrecido, negociado

o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo

ilegal en relación al contrato.

b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución

del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no

cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de

sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración,

apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas

vinculadas a las que se refiere el artículo 7.

c) El compromiso del contratista de: i) comunicar a las autoridades competentes,

de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de

la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o

de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la

ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente

y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad

remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución,

sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

Concordancias en la LCE:

Art. 32.2:

Identificación de riesgos en los contratos de obra

Art. 32.3: Cláusulas obligatorias del contrato

A rt. 33:

A rt. 36:

Art. 40.6:

Art. 45:

Garantías

Concordancias en el RLCE:

Art. 29:

A rt. 148:

A rt. 164:

Art. 223:

Anexo N° 1:

Resolución de contrato

Cláusula anticorrupción en los contratos

Solución de controversias en la fase de ejecución contractual

Identificación de riesgos en la planificación del contrato

Tipos de garantías

Causales de resolución de contrato

Solución de controversias en la fase de ejecución contractual

Definiciones: Acto de corrupción

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP 760

OPINIÓN 152-2017/DTN: Cláusulas obligatorias y facultad de la Entidad de resolver

el contrato por el incumplimiento de sus disposiciones

"Sobre el particular, debe indicarse que conforme al artículo 116 Reglamento [véase

art. 138 del nuevo RLCE], el contrato debe incluir como mínimo, aquellas clausulas

referidas a. (i) Garantías; (ii) Anticorrupción; (¡ii) Solución de Controversias, y (iv) Resolución

por incumplimiento; adicionalmente, tratándose de contratos de obra, deben

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