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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART.

21

Etapas y tipos de procedimientos de selección

OPINIÓN 020-2018/DTN: Convocatoria del procedimiento de selección

"(...) una vez elaboradas y aprobadas las bases, corresponde que el órgano responsable

-comité de selección, en este caso- convoque el procedimiento y publique

dichas bases a través del SEACE".

OPINIÓN 055-2018/DTN: Licitación y concurso público

"(...) con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas

-esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios

para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de

forma oportuna- y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia

en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores,

así como el trato justo e igualitario, el artículo 76 de la Constitución Política

del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos

públicos se efectúe, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los

procedimientos y requisitos señalados en la ley".

OPINION 106-2017/DTN: La subasta inversa electrónica como procedimiento de

selección para contratar bienes y servicios comunes incluidos en el listado de bienes

y servicios comunes

"La Subasta Inversa Electrónica es un procedimiento de selección que se encuentra

regulado en la normativa de contrataciones del Estado, el cual, conforme a lo

previsto en los artículos 26 de la Ley y 78 del Reglamento [véase art. 110 del nuevo

RLCE], es utilizado para contratar bienes y servicios comunes que cuenten con ficha

técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes".

OP177

OP178

OP179

OPINIÓN 095-2018/DTN: Carece de objeto o no resulta eficiente realizar un procedimiento

de selección competitivo: la contratación directa

"(...) la normativa de contrataciones del Estado contempla una lista de supuestos

en los que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, carece de objeto

o no resulta eficiente realizar un procedimiento de selección competitivo, permitiendo

que las Entidades puedan satisfacer sus necesidades contratando los bienes,

servicios u obras con un determinado proveedor. Al respecto, dichas circunstancias

se encuentran previstas en el artículo 27 de la Ley y constituyen las causales de contratación

directa.

Sobre el particular, es importante precisar que la configuración de alguna de las causales

de contratación directa exonera a las Entidades de realizar un procedimiento

de selección para elegir al proveedor idóneo que pueda satisfacer su requerimiento,

mas no enerva su obligación de aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones

del Estado; por lo que las fases de actuaciones preparatorias y ejecución

contractual deben realizarse observando los requisitos y formalidades previstos en

dicha normativa".

OP180

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