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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / AUTORIDAD RESPONSABLE

normativa; así también, el numeral 8.2.6 de la referida Directiva dispone que el órgano

conductor del procedimiento de selección, al absolver las consultas y/u observaciones,

debe consignar el análisis respecto de la consulta y/u observación recibida, que

supone detallar la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis

que la sustenta, así como el argumento desarrollado para desvirtuar o confirmar

la trasgresión normativa identificada por el proveedor; y, en la medida que de la respuesta

del pliego absolutorio no se advierte que el comité de selección haya brindado

un sustento técnico que permita confirmar o desvirtuar las solicitudes realizadas

por el mencionado participante mediante el tercer extremo de su consulta y/u

observación N° 1, deberá cumplirse con la disposición N° 3 que se emita al respecto.

Finalmente, cabe precisar que la información declarada por los funcionarios encargados

de elaborar el requerimiento, lo cual incluye la participación de determinado

profesional como clave para la ejecución de la obra, así como la formación académica

y el tipo de experiencia requerido a los mismos; y las respuestas brindadas en

el pliego absolutorio se encuentra sujeta a rendición de cuentas ante el Titular de la

Entidad, y de corresponder ante los órganos que se avoquen a la supervisión y/o fiscalización

de los procedimientos de selección".

PRONUNCIAMIENTO N° 251-2018: El titular de la Entidad es el responsable de

incorporar todas las modificaciones a las Bases

"(...) el artículo 52 del Reglamento [véase art. 72.5 del nuevo RLCE] el Titular de la

Entidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se hayan producido

como consecuencia de las consultas, observaciones formuladas y la implementación

del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este

Organismo Técnico Especializado en el marco de sus acciones de supervisión; constituyendo

las mismas las reglas definitivas del procedimiento de selección".

PRONUNCIAMIENTO N° 246-2018: El área usuaria es la responsable de la adecuada

formulación del requerimiento

"El artículo 8 del Reglamento [véase art. 29 del nuevo RLCE] establece que el expediente

técnico que integra el requerimiento, contiene la descripción objetiva y precisa

de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación;

siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,

debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación

por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación".

pj

p8

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2119-2018-TCE-S4: Deberes del área usuaria vinculados al reque- j 35

rimiento

"(...) según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir

los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las

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