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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 59

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 255

J 256

RESOLUCIÓN N° 2064-2018-TCE-S4: El Tribunal de Contrataciones del Estado no es

competente para resolver una controversia de resolución de contrato, el cual debe

someterse a conciliación o arbitraje

"(...) la vía correspondiente para resolver un eventual cuestionamiento a la decisión

de la Entidad de resolver el contrato, de acuerdo a la normativa aplicable en contratación

pública, es a través de la conciliación o el arbitraje, careciendo este Tribunal

de competencia para subrogarse funciones y/o atribuciones correspondientes a

otros fueros; bajo esa premisa debe quedar clara que en este procedimiento administrativo

sancionador es materia de análisis únicamente verificar que la Entidad haya

seguido el procedimiento formal de resolución contractual que establece el Reglamento,

independientemente de las causas que hayan motivada la resolución contractual"

(p. 25).

RESOLUCIÓN N° 2038-2018-TCE-S4: No corresponde al Tribunal la evaluación de la

resolución de contrato por la Entidad, ya que esta debe evaluarse en conciliación o

arbitraje

"(...) en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde

al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra

justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución del contrato, toda vez

que tales aspectos o circunstancias, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación

pública, deben ser evaluados en una conciliación y/o arbitraje" (p. 1).

D O CTRIN A

D397

M °rÓn Urbina Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Tampoco cabe confundir la penalidad contractual administrativa con las sanciones

administrativas que en materia contractual puede aplicar el Tribunal de Contrataciones

del Estado. Las penalidades son un pacto accesorio a la obligación principal y

son asentidas por el contratista al inicio de la relación contractual, teniendo la capacidad

de cuestionarla en su formación vía observaciones. La penalidad aplica solo

al contratista y en tanto se encuentre vigente contrato. La penalidad es un instrumento

para anticipar posibles daños por incumplimiento, por lo que su contenido

es únicamente económico (la finalidad resarcitoria que hemos señalado antes). Por

el contrario, las sanciones administrativas conforman una institución principal que es

impuesta por la ley al margen del contrato a todos quienes participan en la contratación

pública por ser de orden público, sin capacidad de cuestionarlas, siendo aplicaole

no solo a contratistas, sino a proveedores, participantes, postores, contratistas,

árbitros e incluso a los excontratistas. Las sanciones administrativas que el Tribunal

puede imponer transcienden a las obligaciones contractuales porque se fundan en

proteger deberes para con la competencia, la probidad, y el servicio público. Las sanciones

afectan el derecho a postular en nuevas, convocatorias o incluso la capacidad

para ser subcontratistas del Estado" (p. 585).

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