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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE ART. 25

el caso de los concursos públicos para la contratación de consultorías incluyendo

la consultoría de obra. En estos procedimientos, el acto público de otorgamiento

de la buena pro es el momento que debe tomarse como referencia

para el cómputo de los plazos de impugnación y del consentimiento de la

buena pro, con independencia de la fecha en que la Entidad registró el otorgamiento

de la buena pro en el SEACE.

11. Asimismo, en las adjudicaciones simplificadas para la contratación de consultorías,

incluyendo la consultarla de obra, si las bases han considerado que el otorgamiento

de la buena pro es en acto público debe seguirse el procedimiento

establecido en el numeral 10 del presente Acuerdo, en cambio sí en estas se

ha previsto que el otorgamiento es en acto privado, se debe seguir el procedimiento

establecido en el numeral 9".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1431-2018-TCE-S4: En los casos de licitación pública, concurso j 266

público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores

individuales y comparación de precios, el plazo para impugnar se debe computar

a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE

'Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N°03-2017/TCE ha precisado que en el

caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta

inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios,

para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe

computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del

SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto público" (pp. 14 -15).

RESOLUCIÓN N° 1420-2018-TCE-S1: Se encuentra publicado en el SEACE la ficha j 267

técnica de bien o servicio común vigente a la fecha de la convocatoria

"Debe recordarse que, cuando se trate de un procedimiento de selección convocado

bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, las bases contienen obligatoriamente

la ficha técnica de bien o servicio común vigente a la fecha de la convocatoria

[que se encuentra publicada en el SEACE], sin que esta pueda ser objeto

de variación o modificación alguna durante el trámite del procedimiento de selección"

(p. 20).

RESOLUCIÓN N° 1394-2018-TCE-S4: El acta que contiene la descalificación de una j 268

oferta debe ser publicado en el SEACE

"Específicamente en lo relativo al ámbito jurídico que nos ocupa, la normativa sobre

contratación estatal ha establecido que cuando una oferta se considera no admitida

esta información debe consignarse en acta, la cual deberá ser publicada en el

SEACE para su público conocimiento, de conformidad con los principios de publicidad

y transparencia. En ese sentido, si el Comité de Selección decidiera desestimar o

descalificar determinada oferta, el cumplimiento del deber de motivación exige que

cuando menos se expresen las razones concretas que conllevaron a adoptar dicha

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