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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 7 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa el residente anota en el cuaderno

de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida

anotación.

178.5. La suspensión del plazo regulado en el numeral anterior da lugar al pago de

mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados.

En este caso también corresponde la suspensión del contrato de supervisión,

aplicándose la regla contenida en el presente numeral.

178.6. En caso se resuelva el contrato de ejecución de obra, las partes pueden acordar

suspender el plazo de supervisión hasta que se contrate la ejecución del saldo

de obra.

178.7. Cuando se resuelva el contrato de supervisión, las partes pueden acordar

suspender el plazo de ejecución del contrato de ejecución de obra, hasta que se

contrate un nuevo supervisor.

178.8. Lo dispuesto en los numerales 178.6 y 178.7 del presente artículo resulta aplicable

a otros contratos que por su naturaleza requieran supervisión.

178.9. En los casos descritos en los numerales 178.6 y 178.7, la suspensión no genera

el reconocimiento de mayores gastos generales ni costos directos, salvo aquellos

que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.

C o n co rd an cias en el RLCE:

Art. 143:

Art. 144:

Art. 176:

Art. 201:

Art. 207:

Cóm puto de plazos

Vigencia del contrato

Inicio de plazo de ejecución de obras

Pago de m ayores costos directos y m ayores gastos generales variables

Resolución del contrato de obra

OPINIONES DEL OSCE

OP 966

OPINIÓN 053-2018/DTN: Suspensión del plazo de ejecución de obra

"En primer lugar, debe indicarse que, una vez perfeccionado el contrato, el contratista

se compromete a ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad,

mientras que esta última se compromete a pagar al contratista la contraprestación

acordada. En estos términos, el contrato se entenderá cumplido cuando ambas partes

ejecuten sus prestaciones a satisfacción de sus respectivas contrapartes.

Ahora bien, el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas

por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación pública; sin

embargo, dicha situación no siempre se verifica durante la ejecución contractual

pues alguna de las partes podría verse imposibilitada de cumplirlas, retrasando el

cumplimiento del plazo de ejecución contractual.

Precisamente, ante lo señalado, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto

la suspensión de plazo de ejecución de la obra en caso se produzcan eventos

no atrlbuibles a las partes que paralicen la obra".

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