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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA ART. 75

RESOLUCIÓN 025-2019-TCE-S4: Límites a la aplicación del principio de presunción j 347

de veracidad en la evaluación de ofertas

"(...) resulta necesario recordar que el TUO de la LPAG consagra el principio de presunción

de veracidad de los documentos y declaraciones juradas presentadas por

los particulares durante un procedimiento administrativo. Ello implica que, en todo

procedimiento administrativo, debe presumirse que los documentos presentados

y las declaraciones formuladas por los administrados se encuentran conforme a lo

prescrito por ley y responden a la verdad de los hechos que afirman.

No obstante, la presunción de veracidad no tiene un carácter absoluto, toda vez que

conforme a las normas citadas la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmado

en las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados,

obliga a la administración pública a apartarse de la referida presunción.

De lo anterior se desprende que, en virtud del régimen administrativo general, los

documentos y delaciones presentados en un proceso de selección gozan de la presunción

de veracidad, por lo que se presume la certeza de su contenido, salvo que

exista prueba en contrario.

En esa medida, tratándose de un proceso de selección sujeto a la normativa de contrataciones

del Estado, solo si existe prueba de que la información contenida en

los documentos y/o declaraciones presentadas no corresponde a la verdad de los

hechos se desvirtuaría la presunción de veracidad, entendiéndose que este será un

elemento objetivo y verificable que cause convicción sobre la falta de veracidad o

exactitud de lo que originalmente se haya afirmado o los documentos aportados por

os administrados, dando lugar a las acciones previstas en la Ley y en el Reglamento.

En ese contexto, a fin de desvirtuar la presunción de veracidad con la que se encuentran

protegidos los documentos cuestionados, este Tribunal a pesar de los plazos

breves y perentorios con los que cuenta para emitir pronunciamiento, realizó la verificación

respecto de la autenticidad de aquellos (...)" (p. 15).

§

Calificación

75.1. L u e g o d e cu lm in a d a la e v a lu a c ió n , el c o m ité d e se le cció n ca lifica a los p o sto ­

res q u e o b tu v ie ro n el p rim e r y se g u n d o lu g ar, se g ú n el o rd e n d e p re la c ió n , v e rifica

n d o q u e c u m p la n co n los re q u isito s d e c a lific a c ió n e s p e c ific a d o s en las b a se s. La

o fe rta del p o sto r q u e no cu m p la co n los re q u isito s d e c a lifica ció n es d e sc a lific a d a .

75.2. Si a lg u n o d e los d o s (2) p o sto re s n o c u m p le co n los re q u isito s d e c a lifica ció n ,

el c o m ité d e se le c c ió n v e rifica los re q u isito s d e c a lifica ció n d e los p o sto re s a d m itid

o s, se g ú n el o rd e n d e p re la c ió n o b te n id o en la e v a lu a c ió n , h asta id e n tific a r d o s

(2) p o sto re s q u e cu m p la n co n los re q u isito s d e ca lific a c ió n ; sa lv o q u e d e la re visió n

d e las o fe rta s, so lo se p u e d a id e n tific a r u n a (1) q u e c u m p la co n ta le s re q u isito s.

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