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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS ART. 2 0 5

O PIN IO N ES D E L O SCE

OPINIÓN 043-2017/DTN: Finalidad de las prestaciones adicionales

"Como puede apreciarse, la normativa ha previsto que puedan ejecutarse prestaciones

adicionales para alcanzar la finalidad del contrato, lo cual implica que se cumpla

con el propósito de satisfacer la necesidad que originó la contratación, en otras

palabras, alcanzar la finalidad perseguida por la Entidad al realizar el contrato. Estas

prestaciones adicionales se materializan con la entrega o suministro de los bienes o

la prestación de los servicios adicionales que cumplan con el propósito de satisfacer

la necesidad que originó la contratación".

OP1081

OPINIÓN 065-2018/DTN: Las eventuales prestaciones adicionales de un contrato se OP1082

calculan sobre la base del monto del contrato original

"De las disposiciones citadas, puede apreciarse que la normativa de contrataciones

prevé que puedan ejecutarse prestaciones adicionales -calculadas sobre la

base del monto del contrato original- para alcanzar la finalidad del contrato, lo

cual implica perseguir el propósito de satisfacer la necesidad pública que originó

dicha contratación; siendo que el costo de dichas prestaciones adicionales, en los

contratos de servicios, se determina sobre la base de los términos de referencia y

de las condiciones y precios pactados en el contrato, o en su defecto, por acuerdo

entre las partes".

OPINIÓN 016-2013/DTN: Incremento de proporcional del monto de las garantías OP1083

ante la aprobación de prestaciones adicionales (no se prevé plazo en el cual el contratista

debe efectuar dicha disposición)

"Si bien la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido un plazo determinado

dentro del cual se deban aumentar proporcionalmente las garantías otorgadas

como consecuencia de la aprobación de una prestación adicional, ello no obsta

que dicha exigencia deba ser cumplida conforme al plazo y a las disposiciones que,

para tal efecto, establece cada Entidad; la cual -en atención al cumplimiento de los

fines, metas y objetivos que persigue a través de la contratación- debe garantizar la

efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos, adoptando las decisiones de

gestión que resulten más eficientes durante el proceso de ejecución del contrato,

tales como fijar el plazo que tiene el contratista para aumentar, de manera proporcional,

las referidas garantías.

(...)

De las disposiciones expuestas, se desprende que ante la aprobación de prestaciones

adicionales, la normativa de contrataciones del Estado prevé que el contratista

está obligado a incrementar proporcionalmente las garantías que hubiese otorgado,

en el caso de bienes y servicios; así como a ampliar el monto de la garantía de fiel

cumplimiento, en el caso de obras; sin embargo, se advierte que dicha normativa no

determina 'el plazo con el que cuenta el contratista para aumentar en forma proporcional'tales

garantías".

1093

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