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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 161 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Al respecto, es importante indicar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 132

del Reglamento [véase art. 161 del n uevo RLCE], el contrato establece las penalidades

aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones

contractuales, las cuales deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto

de la contratación.

Asimismo, el citado artículo dispone en su segundo párrafo que, 'La Entidad debe

prever en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad

por mora; asimismo, puede prever otras penalidades'.

En esa medida, se advierte que las penalidades previstas en la normativa de contrataciones

del Estado son: la 'penalidad por mora en la ejecución de la prestación' y

'otras penalidades', las cuales se encuentran reguladas conforme a lo establecido en

los artículos 133 y 134 del Reglamento [véase arts. 162 y 163 del n uevo RLCE],

Adicionalmente, cabe precisar que la finalidad de establecer dichas penalidades es

desincentivar el incumplimiento del contratista, así como resarcir a la Entidad por el

perjuicio que le hubiera causado tal incumplimiento o retraso en la ejecución de las

prestaciones a su cargo".

OP876 OPINIÓN 015-2018/D1 La aplicación autom ática de p enalidades se podrá efectuar,

tam b ién, en el pago final

"En ese orden de ideas, si la Entidad determinaba la aplicación automática de la

'penalidad por mora en la ejecución de la prestación', esta la deducía: (i) de los pagos

a cuenta; (ii) del pago final; (iii) en la liquidación final; o si fuera necesario, (iv) se

cobraba del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento o

por el monto diferencial de propuesta".

OP 877

OPINIÓN 254-2017/DTN La aplicación de penalidades y su posterior arbitraje no

inhibe la responsabilidad de ejecutar las prestaciones posteriores y efectuar su

eventual recepción

"De esta manera, cuando el contratista se retrasaba injustificadamente en el cumplimiento

de las prestaciones a su cargo, la Entidad automáticamente le aplicaba la

penalidad por mora, cuyo monto se determinaba multiplicando la penalidad diaria

por el número de días de atraso; pudiendo deducirse -dicho monto- de los

pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si era necesario se cobraba

del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el

monto diferencial de propuesta.

No obstante, el contratista tenía la obligación de cumplir con la totalidad de prestaciones

a su cargo aun cuando hubiera incurrido en un retraso injustificado y se le

hubiera aplicado la penalidad por mora; en esa medida, si el contratista ejecutaba

una siguiente prestación, la Entidad era responsable de efectuar la recepción y de

emitir la conformidad respectiva en caso que dicha prestación se hubiera ejecutado

de acuerdo a los términos y condiciones del contrato.

(...)

En consecuencia, una Entidad no podía suspender la emisión de la conformidad

de recepción de la última prestación al resultado de un arbitraje al que se hubiera

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