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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 87 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D EL O S C E

OP 661

OP 662

OPINIÓN 097-2018/DTN:Funciones del comité de selección

"Para identificar las funciones que corresponden al comité de selección, se deberá

considerar a todas aquellas establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normas

emitidas por el OSCE que regulan las actividades relacionadas con la preparación,

conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación,

sin limitarse a aquellas que contengan el término específico 'comité de selección',

puesto que dichas funciones también pueden estar establecidas en otras disposiciones

que regulen las actuaciones para el desarrollo del procedimiento de selección".

OPINIÓN 097-2018/DTN:Competencias del comité de selección

"(...) el comité de selección debe realizar todos los actos necesarios para llevar a

cabo el desarrollo del procedimiento de selección; para ello, la Ley, su Reglamento y

demás normas emitidas por el OSCE, detallan las competencias que tiene el comité

especial, sin que estas se encuentren limitadas a los términos 'debe' o 'deberá'; por lo

que a efectos de identificar las funciones del comité de selección, corresponde que

se verifique -cuando menos- las disposiciones de la normativa de contrataciones del

Estado relacionadas con el desarrollo del procedimiento de selección".

-------------- § ---------------

ARTÍCULO 87

Desarrollo del procedimiento

Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos rige lo dispuesto en los artículos 79

al 84, debiendo observarse además lo siguiente:

a) La evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por el factor "Propuesta

arquitectónica".

b) El comité de selección asigna puntaje a dicho factor con base a la decisión vinculante

del jurado independiente, la cual consta en el respectivo informe que se

publica en el SEACE conjuntamente con las actas de evaluación de ofertas.

c) La asignación de puntaje del factor "Propuesta arquitectónica" no es apelable.

Concordancias en la LCE:

Art. 21:

Art. 22:

Art. 44:

Art. 47:

Art. 48:

Art. 49:

Art. 50.1 lit. n:

Procedimientos de selección

Licitación pública y concurso público

Declaratoria de nulidad

Definición del SEACE

Obligatoriedad del uso del SEACE

Validez y eficacia de los actos realizados por medio del SEACE

Infracción por presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados

al pliego de absolución

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