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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 32

Del artículo 32.1: Celebración del contrato

OPINIÓN 017-2018/DTN: Naturaleza y objetivos de las disposiciones dirigidas a la OP 224

suscripción del contrato

"Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece de forma

clara el plazo (regular y de subsanación) que tiene el postor adjudicado para presentar

la totalidad de requisitos necesarios para suscribir el contrato y dispone que ante

su eventual inobservancia, este pierde automáticamente la buena pro.

Dichas disposiciones tienen por objeto garantizar que las contrataciones se efectúen

en la oportunidad requerida por el Estado, sin generar dilaciones que comprometan

el cumplimiento de las finalidades públicas que estas persiguen, y a su vez, otorga

seguridad a los postores, de forma tal que con su cumplimiento no se fijen nuevas

exigencias (en cuento a plazos y requisitos) que aplacen de manera indefinida o tornen

inviable el perfeccionamiento del contrato".

Del artículo 32.2: Identificación de riesgos en los contratos de obra

OPINIÓN 144-2018/DTN: Disposiciones de estricto cumplimiento referidos a la

identificación y asignación de riesgos en contratos de obra

"De conformidad con el numeral 6.2 de la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, al elaborar

las Bases para la ejecución de la obra, el comité de selección debe incluir en la

proforma de contrato, conforme a lo que señala el expediente técnico, las cláusulas

que identifiquen y asignen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la

obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución

contractual".

OP225

OPINIÓN 152-2017/DTN: Cláusula de identificación de riesgos como elemento obli- OP 226

gatorio de los contratos de obra

"Sobre el particular, debe indicarse que (...), el contrato debe incluir como mínimo,

aquellas clausulas referidas a. (i) Garantías; (ii) Anticorrupción; (iii) Solución de Controversias,

y (¡v) Resolución por incumplimiento; adicionalmente, tratándose de contra

tos de obra, deben incluirse cláusulas que identifiquen los riesgos que puedan ocurrir

durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que

debe asumirlos durante la ejecución contractual.

Asimismo, el último párrafo de dicho artículo establece que el incumplimiento de

las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual,

faculta a la Entidad a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato.

Por tanto, en caso el contratista incumpla alguna de sus obligaciones contenidas

en la(s) clausula(s) de identificación y asignación de riesgos, la Entidad se encuentra

facultada a resolver el contrato de pleno derecho (...)".

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