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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 36

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

'Artículo 169 .-

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada

deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un

plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

De lo transcrito anteriormente se desprende que, la resolución del Contrato, entendido

como un remedio jurídico frente a un hecho objetivo nuevo, puede ser practicada

por la Entidad -además de otros supuestos adicionales- en caso de incumplimiento

por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, así también lo

desarrolla la numeral 4.2 del acápite IV del referido escrito de solicitud arbitral, de

fecha 13 de febrero del 201, emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones

con el Estado (en adelante, 'OSCE'):

'Como se aprecia, un contrato suscrito bajo el ámbito de lo normativa de contrataciones

del Estado puede resolverse por el incumplimiento de las obligaciones del

contratista (...). Así, una Entidad al contratar un bien, servicio u obra tiene por finalidad

satisfacer intereses o necesidades públicas (...)'

Pues bien, de lo hasta aquí indicado se tiene que, la Entidad se encuentra habilitada

para resolver el Contrato frente a un incumplimiento de obligaciones del Demandante"

(pp. 20 -23)

J158

AD HOC: César Muñoz Rubio vs. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad

del Oriente S.A. (A.U.: W. García): No cabe resolución de contrato por el

incumplimiento de prestaciones ejecutadas por el contratista que no eran su

responsabilidad

"Al respecto, de la lectura del Contrato materia del presente proceso arbitral se desprende

que, este tiene como objeto la elaboración del Estudio Definitivo, proyecto

de Evaluación Arqueológica sin excavaciones y la Declaración de Impacto Ambiental

del Proyecto; asimismo, este Tribunal Arbitral Unipersonal advierte, en base al análisis

de lo desarrollado por las partes, que la controversia gira en torno a la elaboración

de la DIA.

Asimismo, de la revisión del apartado 'Del Estudio Ambiental' de la cláusula quinta

'ALCANCE y DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL SERVICIO' se advierte que esta incluye la obligación

de elaborar una DIA con todas las autorizaciones que sean necesarias a fin

de recopilar la información que se requiera para hacer una completa descripción

del medio ambiente del entorno del Proyecto, la referida cláusula es la transcrita a

continuación:

EL CONTRATISTA recopilará la información requerida para la formulación de un Estudio

Ambiental a nivel de Declaración de Impacto Ambiental. El mismo que deberá

coordinar con las entidades involucradas para adquirir las autorizaciones que sean

necesarias.

Para cumplir con el objetivo señalado, deberá utilizarse toda la información existente

sobre recursos naturales, socio económico y cultural y generar a través de estudios

de campo complementarios la información que se requiera para hacer una completa

descripción del medio ambiente del entorno del proyecto de electrificación.

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