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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP1158

OP1159

OPINIÓN EN ARBITRAJE 001-2014/DAA: Las excepciones que pueden interponerse

en el arbitraje no conforman una lista taxativa o cerrada

"(...) las excepciones que pueden interponerse en el arbitraje no conforman una lista

taxativa o cerrada, pudiendo fundamentarse: (i) en la inexistencia, nulidad, anulabilidad,

invalidez o ineficacia del convenio arbitral; (ii) por no estar pactado el arbitraje

para resolver la materia controvertida; o (iii) en cualquier otra estimación que impida

entrar en el fondo de la controversia (tales como las excepciones de incompetencia,

caducidad', cosa juzgada, entre otras)".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 001-2014/DAA: Absolución de excepciones en el arbitraje

"(...) debe reiterarse que la absolución de excepciones (también denominadas como

'objeciones', en el arbitraje están estrechamente vinculadas al ejercicio del Competence

- Competence, de los árbitros, en virtud del cual estos son los competentes

para pronunciarse sobre los alcances de su propia competencia.

Asimismo, el numeral 4) del artículo 41 de la Ley de Arbitraje señala que 'Salvo pacto

en contrario el tribunal arbitral decidirá estas excepciones u objeciones con carácter

previo o junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas a/fondo

de la controversia (...)'.

En esa medida, salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral -en ejercicio del Competence

- Competence- es quién debe resolver las excepciones (u objeciones) que se

interpongan durante el arbitraje".

§

ARTÍCULO 230

Árbitros

230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado

por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el

artículo 236. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro

único.

230.2. Tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro

por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien

este haya delegado tal función; sin perjuicio de la verificación oportuna que realice

la institución arbitral y el contratista.

230.3. En los arbitrajes institucionales, la institución arbitral verifica que los árbitros

cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 45.15 del artículo 45 de la

Ley.

230.4. Para desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc, se requiere estar

inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE). Los plazos y procedimientos

para la designación y aceptación de árbitros en arbitrajes ad hoc se establecen

en la directiva aprobada por el OSCE.

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