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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ART. 171

de la normativa de contrataciones del Estado, correspondiendo al Titular de la Entidad

ordenar la determinación de responsabilidades, de conformidad con el primer

párrafo del artículo 46 de la Ley.

De la disposición citada, se desprende que el pago sólo resulta procedente después

de otorgada la conformidad de la prestación al contratista; es decir, el pago está

sujeto a que la Entidad otorgue la referida conformidad.

En esa medida, el no otorgar la conformidad de la prestación al contratista o hacerlo

fuera del plazo máximo previsto en el artículo 176 del Reglamento [véase art. 168

del nuevo RLCE], además de generar consecuencias legales, también podría generar

retrasos en el pago al contratista, y, en consecuencia, controversias sobre la procedencia

de reconocer intereses legales".

OPINIÓN 072-2008/DOP: Definición de "pago adelantado" OP 931

"A este último supuesto se denomina 'pago adelantado', figura que implicaría que

una Entidad pública, por las condiciones de mercado, ejecute su obligación -el

pago, total o parcial- antes de que se ejecute la que corresponde a su favor.

Atendiendo a la excepcionalidad de la figura, su empleo debe encontrar justificación

en los estudios previos o indagaciones de mercado que realiza una Entidad antes

de la convocatoria de un proceso de selección, a partir de la cual se determine que,

dada las condiciones que pueden ofrecer los proveedores, sólo se puede contratar

previo adelanto del pago".

OPINIÓN 072-2008/DOP: Pago adelantado en arrendamiento de inmueble OP 932

"Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1676 del Código Civil

-norma que resulta de aplicación supletoria a la Ley-, en los contratos de arrendamiento

el pago de la renta puede pactarse por periodos vencidos o 'adelantados'".

OPINIÓN 137-2017/DTN Controversias referidas al pago final pueden ser sometidas

a conciliación o arbitraje

"De igual forme, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado vigente,

las controversias relacionadas con los pagos a cuenta o el pago final pueden ser

sometidas a conciliación y/o arbitraje, conforme al artículo 149 del Reglamento

[véase art. 171 del nuevo RLCE]" (sic).

OP933

OPiNIC N 090-2014 Retraso en el pago por parte de la Entidad genera el reco- OP 934

nocimiento de intereses legales a favor del contratista

"Por su parte, debe agregarse, que si el órgano de administración o aquel establecido

en las Bases no otorgara la conformidad de la prestación al contratista o lo

hiciera fuera del plazo máximo previsto, la consecuencia sería el incumplimiento

de la normativa de contrataciones del Estado, correspondiendo al Titular de la Entidad

ordenar la determinación de responsabilidades, de conformidad con el primer

párrafo del artículo 46 de la Ley.

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