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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 9

periodo; dicha capacidad determina el monto hasta por el cual un ejecutor de obras

está autorizado a contratar simultáneamente la ejecución de obras públicas.

(...)

Ahora bien, la normativa de contrataciones del Estado establece disposiciones especiales

para el desarrollo de los subcontratos efectuados bajo dicho marco, tales como

el requerir autorización previa de la Entidad, que no exceda del cuarenta por ciento

(40 %) del monto del contrato original, que la subcontratación no se encuentre referida

a prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron

la selección del contratista, así como que el subcontratista cuente con inscripción

vigente en el RNP y no se encuentre impedido, inhabilitado ni suspendido para

contratar con el Estado, entre otras disposiciones que buscan garantizar el eficiente

desarrollo de la prestación en favor de la Entidad".

OPINIÓN 008-2016/DTN: La exigencia de inscripción vigente en el RNP no es obligatoria

para los supuestos de inaplicación de la normativa de contrataciones del

Estado

"Como se aprecia, cuando se trate de procesos de contratación convocados por las

Entidades, de conformidad con las disposiciones de la normativa de contrataciones

del Estado, los proveedores deben contar con la inscripción vigente en el RNP -a

efectos de ser participantes, postores y/o contratistas-, correspondiendo a las Entidades

verificar el cumplimiento de este requisito.

(...) no resulta obligatorio que los proveedores cuenten con la inscripción vigente en

el RNP -a efectos de ser participantes, postores y/o contratistas- debido a que dichas

contrataciones se enmarcan dentro de los supuestos de inaplicación de la normativa

de contrataciones del Estado y -por tanto- pueden realizarse sin observar sus

disposiciones. No obstante lo señalado, cabe precisar que las Entidades deben efectuar

estas contrataciones cumpliendo los lineamientos establecidos en sus normas

de organización interna, garantizando su eficiencia y transparencia".

OPINIÓN 098-2018/DTN: No todas las contrataciones que involucren la erogación

de fondos públicos se rigen por la normativa de contrataciones y, en consecuencia,

no le son exigióles la inscripción en el RNP

"Al respecto, tomando en consideración el tenor de la consulta planteada, se puede

apreciar que la misma está referida a las contrataciones que realizan las Entidades

con las Sociedades de Auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la

Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General

de la República.

Como se aprecia, el marco normativo que regula las contrataciones con las Sociedades

de Auditoría corresponde a un régimen legal que forma parte del Sistema Nacional

de Control, y está a cargo de la Contraloría General de la República.

De esta manera, si bien dichas contrataciones involucran la erogación de fondos

públicos para asumir el pago de los servidos realizados por las Sociedades de Auditoría

en las Entidades, estas se realizan al amparo de un marco normativo regulado

por la Contraloría General de la República; el cual no forma parte de la normativa de

OP455

OP456

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