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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 43

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OSCE, y (ii¡) las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones

de supervisión".

OP564 OPINIÓN 097-2018/DTN: Funciones del comité de selección

"Para identificar las funciones que corresponden al comité de selección, se deberá

considerar a todas aquellas establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normas

emitidas por el OSCE que regulan las actividades relacionadas con la preparación,

conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación,

sin limitarse a aquellas que contengan el término específico 'comité de selección',

puesto que dichas funciones también pueden estar establecidas en otras disposiciones

que regulen las actuaciones para el desarrollo del procedimiento de selección".

OP 565 OPINIÓN 097-2018/DTN: Competencias del comité de selección

"(...) el comité de selección debe realizar todos los actos necesarios para llevar a

cabo el desarrollo del procedimiento de selección; para ello, la Ley, su Reglamento y

demás normas emitidas por el OSCE, detallan las competencias que tiene el comité

especial, sin que estas se encuentren limitadas a los términos 'debe' o 'deberá'; por lo

que a efectos de identificar las funciones del comité de selección, corresponde que

se verifique -cuando menos- las disposiciones de la normativa de contrataciones

del Estado relacionadas con el desarrollo del procedimiento de selección".

OP 566 OPINIÓN 177-2018/DTN: El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones

elabora los documentos del procedimiento a su cargo

"Precisado lo anterior, corresponde anotar que a efectos de convocar el procedimiento

de selección correspondiente, el comité de selección o el órgano encargado

de las contrataciones -según corresponda- elabora los documentos del procedimiento

a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que

aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente

de contratación aprobado, el cual contiene -a su vez- el requerimiento que es

objeto de la contratación".

OP 567 OPINIÓN 177-2018/DTN: El comité de selección verifica si la oferta presentada por

el postor acredita el cumplimiento de las características, requisitos funcionales y

condiciones previstas en atención del requerimiento

"De esta manera, se advierte que en la etapa de presentación de ofertas de un procedimiento

de selección, la oferta presentada por los postores debe contener la

documentación correspondiente que acredite el cumplimiento de las características

y/o requisitos funcionales, así como las condiciones en las que deberá ejecutarse la

contratación, a efectos que el comité de selección la considere admitida.

Con base en lo expuesto, es de notar que el Comité de Selección, durante la etapa

de admisión de las ofertas, verifica si la oferto presentada por el postor acredita el

cumplimiento de las características, requisitos funcionales y condiciones previstas

en atención del requerimiento -por ejemplo, que los equipos con los que debe

ejecutarse una contratación tengan un tope máximo de antigüedad-; de manera

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