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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / DISPOSICIONES GENERALES ART. 65

adjudicación de la Buena Pro, de acuerdo a una de las causales previstas en el (...)

artículo 30 de la Ley N° 30225, según sea aplicable (...)".

OPINIÓN 213-2017/DTN: Contratación directa bajo causal de desabastecimiento

derivado de un procedimiento declarado desierto

"La declaración de desierto de un procedimiento de selección, por si sola, no habilita

a la Entidad a contratar de manera directa bajo la causal de situación de desabastecimiento,

sino que la Entidad deberá efectuar un análisis del caso en concreto a efectos

de determinar si concurren situaciones que configuran el supuesto previsto para

la procedencia de la contratación directa, bajo responsabilidad".

OP630

JURISPRUDENCIA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 118-2019-TCE- j 334

S4: Al desestimarse todas las ofertas válidas (en el trámite de un recurso de apelación),

corresponde declarar desierto un procedimiento de selección

"(...) dado que el adjudicatario no cumplió con presentar de forma válida, los Certificados

de Análisis de los productos ofertados (reactivos) es decir, en observancia de

lo establecido en las bases integradas, este Tribunal considera que debe declararse

como NO ADMITIDA la oferta de aquél y REVOCARSE el otorgamiento de la buena

pro a su favor.

Tal como se ha expuesto precedentemente, para cumplir con el requisito de calificación

bajo análisis, los postores debían acreditar, como mínimo, un monto facturado

equivalente a S/ 642,900.00 (seiscientos cuarenta y dos mil novecientos

con 00/100 soles); sin embargo, en el caso concreto, se advierte que las experiencias

aportadas por el Impugnante (relativa a ventas de la empresa V MAR S.A.C.),

no pueden ser validadas en aplicación de lo establecido en las bases integradas;

por lo que, se debe considerar que aquél no cumplió con acreditar el monto facturado

mínimo requerido en las bases integradas para el requisito: 'Experiencia

del Postor'.

De esta manera, corresponde acoger el cuestionamiento formulado por el Adjudicatario

en dicho extremo; debiéndose DESCALIFICAR la oferta del Impugnante.

(...)

Al respecto, en mérito al análisis efectuado precedentemente, habiéndose desestimado

las ofertas del Impugnante y del Adjudicatario, y correspondiendo DEJAR SIN

EFECTO la buena pro del procedimiento de selección otorgada a favor del último

de ellos, corresponde declarar DESIERTO el procedimiento de selección, al no existir

otra oferta válida; por lo que, (...) debe declararse FUNDADO EN PARTE el recurso de

apelación interpuesto por dicho postor" (pp. 16 -17 y 22 - 23).

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