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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 50 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

aplicación supletoria a otros procedimientos administrativos sandonadores regulados

en normas especiales. Asimismo, las sanciones administrativas en el ámbito del

régimen de contratación estatal, y de conformidad con el artículo 50 de la Ley N°

30225, Ley de Contrataciones del Estado (LCE), modificada por el Decreto Legislativo

N° 1341, se diferencian en distintas clases de sanciones mediante las cuales el Tribunal

sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas" (p. 33).

D 391

D 392

Robles Venturo» María. "Información inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado". En:

Administración Pública & Control N° 57, Gaceta Jurídica, Lima, septiembre 2018.

"(...) la potestad sancionadora del Estado en el ámbito de las contrataciones estatales,

(...) es aquella facultad que posee la administración pública para aplicar sanciones

a los administrados ante la comisión de alguno de los tipos infractores previstos

en las diversas normas especiales, que regulan los diversos ámbitos de la administración

pública.

(...) las diversas entidades de la administración pública pueden llevar adelante procedimientos

administrativos sancionadores e imponer una determinada sanción a

aquellos administrados cuya responsabilidad en la comisión ha quedado demostrada,

corresponde precisar que en el ámbito de las contrataciones públicas, los tipos

infractores se encuentran establecidos en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley

de Contrataciones del Estado (LCE), aprobada por Ley N° 30225 y modificada por

Decreto Legislativo N° 1341, ello en atención al principio de tipicidad; asimismo, en el

numeral 50.2 de la citada norma se encuentran establecidas las diversas sanciones

que puede imponer el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE)" (p. 53).

Cortez Tataje, Juan Carlos. "Cambios a la Ley de Contrataciones: Sustracción de los órganos

instructores en los procedimientos administrativos sancionadores". En: Administración

Pública & Control N° 58, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2018.

"(...) el legislador tiene la obligación de organizar un Derecho Administrativo sancionador

ordenado y coherente con sus fines administrativos (dirigidos a la satisfacción

de intereses públicos) en procura del respeto al ordenamiento jurídico administrativo

y las garantías del debido procedimiento. En concordancia con dicha

construcción dogmática, el legislador peruano ha previsto desarrollar en el capítulo

III del IUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) disposido

nos que disciplinan la facultad sancionadora de la administración pública, las cuales

comprenden, entre otras, la obligación de observar en todo régimen administrativo

sancionador (...) los principios que rigen la potestad sancionadora, así como la

estructura y garantías previstas en este ordenamiento jurídico, considerando, (...) la

prohibición de establecer en normas especiales condiciones menos favorables a las

previstas en la norma general. Según se advierte, el poder que tiene el Estado para

tipificar infracciones administrativas, así como para perseguir y sancionar a los administrados

no se ejerce a simple discreción o voluntad de la administración pública,

sino que debe justificarse en la existencia de intereses públicos afectados o en peligro

de vulneración, cuya reacción pública tiene que estar embestida de garantías

mínimas que eviten el abuso o violencia sobre otros intereses también públicos

(...)•

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