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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Tratándose de Concurso Público para consultorías se cumple con lo siguiente:

1. Las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas, y en dos (2) sobres

cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica.

La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un

tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

2. El comité de selección solo abre los sobres que contienen las ofertas técnicas,

debiendo anunciar el nombre de cada uno de los proveedores; asimismo, verifica

la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), d) y e) del

artículo 52. De no presentar lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta

información se consigna en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.

Después de abierto cada sobre que contiene la oferta técnica, el notario o juez de

paz procede a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta técnica.

3. Las ofertas económicas permanecen cerradas y quedan en poder de un notario

público o juez de paz hasta el acto público de otorgamiento de la buena

pro. En caso el comité de selección no admita la oferta técnica, procede a

devolver el sobre que contiene la oferta económica, salvo que el postor deje

constancia de su disconformidad en el acta, debiendo el notario o juez de paz

mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro.

4. En caso el comité de selección, previo a la calificación y evaluación, determinase

que las ofertas no responden a los términos de referencia especificados

en las bases, las declara no admitidas.

En el acto público de otorgamiento de la buena pro para consultorías cumple con

lo siguiente:

1. Se devuelven los sobres que contienen la oferta económica de aquellos postores

que no fueron admitidos, o que fueron descalificados, o que no cumplen

con el puntaje mínimo establecido en las bases, salvo que el postor deje constancia

de su disconformidad en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla

en custodia hasta el consentimiento de la buena pro.

2. Se anuncia el nombre de los postores que alcanzaron el puntaje técnico

mínimo, se abren los sobres que contienen sus ofertas económicas y se anuncia

el precio total de las ofertas.

3. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta económica el notario

público o juez de paz procede a sellar y firmar dicha oferta.

4. En el caso de consultoría de obras, el comité de selección rechaza las ofertas

que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial.

5. El criterio de desempate previsto en el literal b) del numeral 84.2 artículo 84 se

realiza en este acto.

En los actos públicos se puede contar con un representante del Sistema Nacional

de Control, quien participa como veedor y suscribe el acta correspondiente.

C o n co rd an cia s en la LC E:

Art. 21:

Procedim ientos de selección

Concordancias en el RLCE:

Art. 53:

Procedim ientos de selección

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