27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 1 7 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACION ES DEL ESTADO

De ello se desprende que la emisión de la constancia de prestación se encuentra

sustentada en la conformidad emitida por el órgano competente de la Entidad, en

tanto dicho documento solo puede emitirse una vez que se ha verificado el adecuado

cumplimiento de la prestación o prestaciones a cargo del contratista".

OP914

OP 915

;ÓN 196-2017/DTN: Finalidad de la constancia de prestación

"De este modo, la referida constancia sirve, entre otros aspectos, para sustentar la

experiencia obtenida por un proveedor, quien ejecutó determinada prestación a

favor de una Entidad en el marco de una contratación pública.

En consecuencia, tratándose de una contratación de bienes o suministro de bienes,

el requisito de calificación 'experiencia del postor' puede acreditarse mediante

la presentación de copia simple de contratos u órdenes de compra y su respectiva

constancia de prestación, independientemente de la regulación conforme a la cual

haya sido emitida dicha constancia".

N 039-2015/DTN: Disposiciones para que la constancia de la prestación

sirva para la asignación de puntaje en un procedimiento de selección

"Al respecto, es importante tener presente que para que un documento sea considerado

'constancia' o 'certificado' que acredite la prestación, servicio u obra, este debe

cumplir con las formalidades (requisitos) del artículo 178 del Reglamento [véase art.

169 del nuevo RLCE], estableciéndose expresamente si en las prestaciones, servicios

u obras presentadas para acreditar la experiencia del postor se aplicó penalidades

o no.

De ello se desprende que, para la asignación del puntaje correspondiente a este factor,

resulta substancial determinar que la experiencia del postor haya sido adquirida

a través de prestaciones, servicios u obras ejecutadas sin la aplicación de penalidades;

por lo que, en los documentos que los postores presentan para acreditar este

factor, debe indicarse claramente si se aplicó penalidades o no al contratista. De lo

contrario, el comité especial no podría efectuar una evaluación objetiva, tal como lo

requiere el artículo 43 del Reglamento [véase art. 50 del nuevo RLCE]".

------------ § ---------------

Liquidación del co n trato d e consu ltaría de obra

170.1. El contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría

de obra, dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad

de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato. La

Entidad se pronuncia respecto de dicha liquidación y notifica su pronunciamiento

dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por

aprobada la liquidación presentada por el contratista.

170.2. Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, este se pronuncia

y notifica su pronunciamiento por escrito en el plazo de cinco (5) días de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!