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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 6 0

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

(INDECOPI) para que dicha entidad, de ser el caso, inicie a través de sus órganos competentes

el procedimiento sancionador correspondiente y determine la responsabilidad

que pudiese existir. Únicamente en el caso de que el INDECOPI determinara

la existencia de una infracción y esta quedara firme, el Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) procederá a la inscripción de los infractores en el

Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado" (pp. 47 - 48)

D 512

^or*ez T a t a Í e , Juan Carlos. "El procedim iento adm inistrativo sancionador en materia de

contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 2, Gaceta Jurídica, Lima,

febrero 2014.

"(...) del ius puniendi del Estado, deriva la potestad sancionadora de la Administración,

la cual debe estar autorizada por el ordenamiento jurídico. Por ende, garantizar

un procedimiento acorde con los principios y disposiciones normativas existentes,

debe ser un objetivo básico dentro de las políticas de toda institución, en especial

cuando de materia sancionadora se trata, toda vez que en presencia de esta pueden

resultar lesionados derechos subjetivos de una persona.

(...)

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha permitido extender los alcances

de principios propios del Derecho Penal al Derecho Administrativo sancionador.

(...)

El procedimiento sancionador constituye una garantía fundamental para el ejercicio

de la potestad sancionadora. Asimismo, la extensión de los principios del Derecho

Penal aplicables al ámbito administrativo sancionador permite a los órganos

de la Administración ajustar la sanción a la infracción cometida, es decir, sancionar

de manera adecuada; y, sobre todo, porque permite a los ciudadanos hacer efectivas

todas las garantías que se le reconocen frente al ejercicio de la potestad sancionadora

(...) por lo que el procedimiento termina por convertirse en una garantía de

garantías.

(...)

En materia de contrataciones públicas, el procedimiento sancionador debe tener en

cuenta los principios reconocidos en la Constitución, así como, IOS previstos en la Ley

del Procedimiento Administrativo General (LPAG)" (pp. 43 - 45).

D 5 1 3

S a n ty '-a ^r e ra , Luiggi V. "Análisis jurisprudencial del principio de presunción de veracidad

en las resoluciones del TCE". En: Administración Pública & Control N° 42, Gaceta Jurídica,

Lim a, junio 2017.

"El procedimiento sancionador en general establece una serie de pautas mínimas

comunes para que las entidades administrativas con competencia para la aplicación

de sanciones a los administrados la ejerzan de manera previsible y no arbitraria; es

así que el derecho sancionador administrativo, como parte del derecho sancionador

general, está sujeto a reglas específicas y predeterminadas que protegen al administrado

de un accionar arbitrario, de modo tal que solo se sancionen las conductas

realmente lesivas para el ordenamiento público.

(...)

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