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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / ACTUACIONES PREPARATORIAS ART. 1 6

OPINIÓN 116-2Q17/DTN: La descripción del requerimiento debe ser sin orientación OP139

alguna hacia determinada marca o tipo en particular, salvo estandarización

"(...) por regla general, la descripción de las especificaciones técnicas o términos de

referencia de los bienes o servicios a contratar debe ser realizada de manera genérica,

sin orientación alguna hacia determinada marca o tipo en particular; salvo que,

de forma previa y con carácter excepcional, la Entidad haya efectuado el respectivo

proceso de estandarización".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

PRONUNCIAMIENTO 001-2018: Responsabilidad del titular de la Entidad en la formulación

del requerimiento

"Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que el numeral 7.2 de la Directiva N° 023-

2016-OSCE/CD 'Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y

Observaciones', la absolución de consultas y observaciones se realiza de manera

motivada indicándose si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen,

mediante el pliego absolutorio que se elabora conforme a lo que establece

dicha normativa; así también, el numeral 8.2.6 de la referida Directiva dispone que

el órgano conductor del procedimiento de selección, al absolver las consultas y/u

observaciones, debe consignar el análisis respecto de la consulta y/u observación

recibida, que supone detallar la respuesta a la solicitud formulada por el participante

y el análisis que la sustenta, así como el argumento desarrollado para desvirtuar o

confirmar la trasgresión normativa identificada por el proveedor; y, en la medida

que de la respuesta del pliego absolutorio no se advierte que el comité de selección

haya brindado un sustento técnico que permita confirmar o desvirtuar las solicitudes

realizadas por el mencionada participante mediante el tercer extremo de su consulta

y/u observación N° 1, deberá cumplirse con la disposición N° 3 que se emita al

respecto.

Finalmente, cabe precisar que la información declarada por los funcionarios encargados

de elaborar el requerimiento, lo cual incluye la participación de determinado

profesional como clave para la ejecución de la obra, así como la formación académica

y el tipo de experiencia requerido a los mismos; y las respuestas brindadas en

el pliego absolutorio se encuentra sujeta a rendición de cuentas ante el Titular de la

Entidad, y de corresponder ante los órganos que se avoquen a la supervisión y/o fiscalización

de los procedimientos de selección".

PRONUNCIAMIENTO 222-2018: La etapa de absolución de consultas y/u observaciones

no es la oportunidad para introducir nuevas características al requerimiento

"(...) resulta importante resaltar que la etapa de absolución de consultas y/u observaciones

no es la oportunidad para introducir nuevas características al requerimiento,

dado que, la finalidad de las observaciones, obedece a la identificación de alguna

contravención normativa de las disposiciones contenidas en las Bases, siendo que,

a través del pliego absolutorio, el comité de selección puede adecuar las Bases, a

fin de otorgarle legalidad a la misma, mas no incluir alguna modificación, que no

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