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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / JUNTA DE RESOLUCIÓN ART. 2 4 4

Art. 252:

Cómputo de plazos de caducidad en relación a las decisiones de la Junta de

Resolución de Disputas

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 020-2016-OSCE/CD: Junta de Resolución de Disputas

DOCTRINA

Morón Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. Nuevo régimen de contrata- D 510

ción pública. Reporte Especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"Si surgieran discrepancias respecto d e la form ulación, aprobación o valorización de

los m etrados entre el contratista y el inspector o supervisor, o la entidad, según sea el

caso, estas se resolverán con ocasión de la liquidación del contrato, sin perjuicio del

cobro de la parte no controvertida. No obstante, si la valorización de la parte en discusión

representa un m onto igual o superior al 5 % del contrato actualizado, la parte

interesada podrá som eterla a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de

Disputas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tom ado co nocim

iento de la discrepancia" (p. 10).

§

ARTÍCULO 2 4 4

Centros de administración de la Junta de Resolución

de Disputas

244.1. Todas las Juntas de Resolución de Disputas que ejerzan funciones en el

ámbito de la Ley y el Reglamento son administradas por un Centro que preste servicios

de organización y administración de las mismas. Mediante Directiva se estab

le ce n los re q u isito s q u e c u m p le n d ich o s C e n tro s, entre los cuales se encuentra la

experiencia en la administración de arbitrajes, la existencia de un plantel de profesionales

que le brinda soporte y la infraestructura mínima indispensable.

244.2. Los Centros de Administración de Junta de Resolución de Disputas cumplen,

entre otras, con las siguientes funciones: i) tener un registro de miembros de

Juntas de Resolución de Disputas, i¡) designar a los miembros de la Junta de Resolución

de Disputas en reemplazo de las partes en los casos que indique la Directiva

correspondiente, iii) resolver las eventuales recusaciones de miembros de la Junta

de Resolución de Disputas, iv) supervisar el cumplimiento de principios éticos por

parte de los miembros mediante la aplicación de la Ley, el presente Reglamento

y la Directiva que emita OSCE, v) informar al OSCE sobre las sanciones éticas que

impongan a los miembros de las Juntas de Resolución de Disputas, y vi) proporcionar

apoyo logístico a la Junta de Resolución de Disputas y a las partes.

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