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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 4 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 151 del anterior Reglamento [véase art.

142 del nuevo RLCE] señalaba que 'El plazo de ejecución contractual se computa

en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día

siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones

perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución

se computa desde el día siguiente de recibida'.

En esa medida, el 'plazo de ejecución' del contrato se computaba desde el día

siguiente de la suscripción del mismo o desde el día siguiente de haberse cumplido

las condiciones señaladas en las Bases; mientras que, cuando el perfeccionamiento

del contrato se realizaba mediante la recepción de la orden de compra, el plazo de

ejecución se computaba desde el día siguiente de su recepción por parte del proveedor

o desde el día siguiente de haberse cumplido las condiciones señaladas en

las Bases, en caso se hubieran previsto.

Ahora bien, es conveniente señalar que el plazo de vigencia del contrato era distinto

al plazo de ejecución, pues, este último era el período en que el contratista se

había obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo, por lo que, el plazo de ejecución

siempre se encontraba comprendido dentro del plazo de vigencia del contrato.

En esa medida, el contratista se encontraba obligado a ejecutar las prestaciones pactadas

con la Entidad al día siguiente del perfeccionamiento del contrato o al día

siguiente de cumplirse las condiciones señaladas a las bases, pues, tanto la vigencia

contractual como el plazo de ejecución iniciaban al día siguiente de darse los

supuestos señalados en los artículos 149 y 151 del anterior Reglamento [véase art.

142 del nuevo RLCE], respectivamente.

Dicho lo anterior, debe indicarse que la Entidad, en una decisión de gestión de exclusiva

responsabilidad, podía aceptar que el contratista empezara a ejecutar las prestaciones

a su cargo en la fecha del perfeccionamiento del contrato".

PRO N U N CIA M IEN TO S D E L O SC E

P80

PRONUNCIAMIENTO N° 224-2018/OSCE-DGR-SIRC: Inicio de vigencia del contrato

e inicio de plazo de ejecución contractual

"(...) el artículo 115 del Reglamento [véase art. 137 del nuevo RLCE1 establece que 'el

contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene', en ese sentido,

en la prestación de servicios la vigencia contractual se inicia desde el día siguiente

de la suscripción del documento que contenía el contrato, asimismo, el artículo 120

del Reglamento [véase art. 142 del nuevo RLCE] establece que 'el plazo de ejecución

contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha

que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones

previstas en el contrato, según sea el caso'. En esa medida, el 'plazo de ejecución' del

contrato se computa desde el día siguiente de la suscripción del mismo o desde el día

siguiente de haberse cumplido las condiciones previstas en el contrato.

De otro lado, el artículo 126 del Reglamento [véase art. 149 del nuevo RLCE], establece

que para el perfeccionamiento del contrato, el postor ganador debe entregar

a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo, el cual debe mantenerse

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