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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 5 2

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) En los casos donde surja la imposibilidad de conformar la Junta de Resolución

de Disputas, el Centro comunica a las partes dicha circunstancia, pudiendo

hacerlo a pedido de parte o de oficio. En este supuesto, el plazo de caducidad

para someter la controversia a arbitraje se computa a partir de notificada dicha

comunicación.

b) Si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve conforme a las reglas de procedimiento

respectivas antes de la emisión de una decisión, el plazo de caducidad

para someter la controversia a arbitraje se computa desde que se comunique

a las partes la disolución de la Junta de Resolución de Disputas.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.8:

Aplicación de la Junta de Resolución de Disputas

Concordancias en el RLCE:

Art. 249: Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas pendientes a la fecha de recepción

de la obra

Art. 250: Las decisiones de la Junta de Resolución Disputas son vinculantes y obligatorias

Art. 251: Sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 020-2016-OSCE/CD: Junta de Resolución de Disputas

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