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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 34

En este punto, cabe precisar que el monto reconocido no podría ser considerado

como pago en términos contractuales, en la medida que el pago es la consecuencia

directa de una obligación válidamente contraída; ni tampoco en términos presupuéstales,

pues en materia presupuesta! el pago constituye la etapa final de la ejecución

de un gasto que ha sido válidamente devengado.

No obstante, ello no afecta que el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas

por el proveedor, a favor de la Entidad, deba considerar el íntegro de su precio de

mercado.

En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios

que incumplieron con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en

la normativa de contrataciones del Estado para llevar a cabo sus contrataciones, la

Entidad a favor de la cual un proveedor ejecuta determinadas prestaciones sin que

medie un contrato que los vincule, tiene la obligación de reconocer al proveedor el

precio de mercado de las prestaciones ejecutadas; ello en observancia del principio

que proscribe el enriquecimiento sin causa, recogido en el artículo 1954 del Código

Civil, lo que será evaluado en la vía correspondiente.

Por tanto, corresponde a cada Entidad decidir si reconocerá las prestaciones ejecutadas

por el proveedor en forma directa, o si esperará a que este interponga la acción

por enriquecimiento sin causa ante la vía correspondiente, siendo recomendable

que para adoptar cualquier decisión sobre el particular la Entidad coordine, cuando

menos, con su área legal y su área de presupuesto".

OPINIÓN 031-2018/DTN: La Entidad solo puede ordenar la ejecución de prestacio- OP 276

nes adicionales de obra hasta el 15 % del monto del contrato original

"En primer lugar, debe señalarse que el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley otorga

a la Entidad la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra,

hasta por el quince por ciento (15 %) del monto total del contrato original, restándole

los presupuestos deductivos vinculados.

Al respecto, es importante indicar que el Anexo Único del Reglamento [véase Anexo

N° 1 del nuevo RLCE] 'Anexo de Definiciones' define a la 'Prestación adicional de

obra' como 'Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original,

cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la

meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional'.

En esa medida, una Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de prestaciones

adicionales de obra, hasta por el quince por ciento (15 %) del monto total del

contrato original, cuando estas no se encuentren previstas en el expediente técnico

ni en el contrato original y siempre que su ejecución sea indispensable y/o necesaria

para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal".

Del artículo 34.6: Adicionales en contratos de servicio de supervisión por variación en

el plazo de la obra o ritmo de trabajo

OPINIÓN 221-2017/DTN: Aprobación previa de la Contraloría General de la República

de las prestaciones adicionales de supervisión de obra superiores al 15 % del

monto del contrato original

OP277

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