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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS a r t . 1 9 3

193.4. Para este efecto, la Entidad considera en el contrato celebrado con el proyectista

cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les

remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese

respuesta del proyectista en el plazo indicado en el numeral anterior, la Entidad

absuelve la consulta y da instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor,

sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta

de absolución de la misma.

193.5. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista

tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo

correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en

que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta

crítica del programa de ejecución de la obra.

C o n co rd an cia s en el RLC E:

Art. 191: Cuaderno de obra

13a DCF: Cuaderno de obra digital

Anexo N° 1: Definiciones: Cuaderno de obra

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 079-2018/DTN; Naturaleza de las consultas formuladas al proyectista

"Ahora bien, el artículo 165 del Reglamento [véase art. 193 del nuevo RLCE] regula

las consultas sobre ocurrencias en la obra, precisando que las mismas se anotan en

el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. En

ese contexto, dicho artículo establece los plazos y procedimientos aplicables para la

absolución de las consultas que por su naturaleza no requieran opinión del proyectista

(que diseñó el expediente técnico de obra), y de aquellas que sí requieren la opinión

de este último, respectivamente.

Al respecto, cabe anotar que las consultas que prevé el artículo 165 del Reglamento

[véase art. 193 del nuevo RLCE] están referidas -únicam ente- a hechos

relevantes que ocurren durante la ejecución de la obra, mientras que las 'consultas

y 'observaciones' que alude el numeral 175.8 del artículo 175 del Reglamento

[véase art. 205.8 del nuevo RLCE] comprenden -en general- todas aquellas que

pueden realizarse tanto en el procedimiento de selección, como durante la ejecución

de la obra.

Como se desprende del párrafo anterior, el alcance de las 'consultas' y 'observaciones'

que refiere el numeral 175.8 del artículo 175 del Reglamento [véase art. 205.8

del nuevo RLCE] comprende, entre otras, aquellas consultas sobre ocurrencias

durante la ejecución de la obra que prevé el artículo 165 del Reglamento [véase art.

193 del nuevo RLCE], cuya absolución -ciertamente- resulta necesaria a efectos de

proporcionar al contratista la información que le permita dilucidar aspectos relativos

a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato".

OP1016

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