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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 44

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resulta conveniente resaltar que, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal,

la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades

una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier

irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un procedimiento

transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de la materia,

a efectos que la contratación que realice se encuentre arreglada a ley y no al margen

de ella, circunstancia que resulta aplicable al presente caso" (p. 22).

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RESOLUCIÓN N° 2155-2018-TCE-S3: Objeto de la nulidad

"La nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades

una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad

que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente

y con todas las garantías previstas en la normativa de la materia, a efectos que

la contratación que realice se encuentre arreglada a ley y no al margen de ella, circunstancia

que resulta aplicable al presente caso" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2143-2018-TCE-S3: Alcances sobre la nulidad

"(...) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades,

en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el

procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación,

de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas

en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo

puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la

Administración o en Jade otros participantes del procedimiento, siempre que dicha

actuación afecte la decisión final tomada por la Administración.

En ese sentido, el legislador establece los supuestos de 'gravedad máxima a los que

no alcanza la cobertura de interés público y a los que, en consecuencia, aplica la

sanción máxima de nulidad absoluta que, de este modo, queda convertida en algo

excepcional'. Ello obedece a que en principio, todos los actos administrativos se presumen

válidos y por tanto, para declarar su nulidad, es necesario que concurran las

causales expresamente previstas por el legislador y al declarar dicha nulidad se apliquen

ciertas garantías tanto para el procedimiento en el que se declara la nulidad

como para el administrado afectado con el acto" (p. 28).

RESOLUCIÓN N° 2135-2018-TCE-S2: Características de la nulidad de oficio

"(...) por definición, la nulidad de oficio se caracteriza porque la decisión de declararla,

emana de la propia autoridad u órgano que expidió o realizó el acto nulo, no reconociendo

a un eventual denunciante la calidad de interesado. De ahí que, la nulidad de

oficio siempre es deducida a Instancia de la Administración y, por tanto, se ejerce tras

la evaluación que la propia autoridad efectúa a su Iniciativa, aun cuando sea un particular

quien alerte a la autoridad sobre la eventual existencia del vicio nulificante, sin

que ello signifique reconocer legitimación a un administrado ni para intervenir en su

trámite ni para cuestionar la decisión que se adopte al respecto" (p. 4).

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