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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 5 8

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP1170 OPINIÓN 215-2017/DTN: Los in te g ran te s del co n so rcio son re sp o n sa b le s so lid a ­

rio s. La san ció n es a p lica b le de m a n e ra so lid aria , salvo se p u e d a in d iv id u a liz a r la

re sp o n sab ilid ad

"(...) la Directiva señala en su rubro VI [v é a se ru b ro VI d e la D ire c tiv a N ° 005-2019-

O S C E /C D ] que los proveedores -ya sean estos personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras- pueden participar agrupados en consorcio con la finalidad de

ejecutar el contrato, precisando que los integrantes del consorcio son responsables

solidarios frente al incumplimiento de las prestaciones, en cuya circunstancia las

infracciones serán imputadas a todos los integrantes aplicándoles a cada uno de ellos

la sanción correspondiente, salvo que sea posible individualizar la responsabilidad".

JU R ISP R U D EN C IA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J455

ACUERDO DE SALA PLENA 05/2017: In d iv id u a lizació n de re sp o n sa b ilid a d e s de los

in te g ra n te s de un co n so rcio an te la co m isió n d e u na in fracció n

"Sin embargo, se ha advertido que en los pronunciamientos emitidos por las Salas

del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se emplean diferentes

criterios al individualizar la responsabilidad de los integrantes de un consorcio

en base a la promesa formal de consorcio, en un supuesto como la presentación

de documentación falsa o adulterada incluida en la oferta. Así, mientras en algunos

pronunciamientos se ha considerado que, sobre la base de la promesa formal de

consorcio, no es posible individualizar la responsabilidad entre sus integrantes, por

la presentación de documentación falsa o adulterada (criterio bajo el cual todos los

integrantes del consorcio serán siempre administrativamente responsables por tal

infracción, sin resultar relevante el contenido de la promesa formal de consorcio),

por otra parte también se han emitido pronunciamientos que sí consideran posible

la individualización de responsabilidad por la comisión del mencionado supuesto

infractor, aunque bajo criterios distintos para efectuar dicha individualización.

En ese sentido, en aras de la predictibilidad que debe regir en los pronunciamientos

que emite este Tribunal, de tal manera que los operadores del régimen de contratación

estatal conozcan con claridad cómo se evalúa la individualización de la responsabilidad

de los integrantes de un consorcio, en el caso de la presentación de

documentación falsa o adulterada en la oferta, resulta necesario establecer criterios

uniformes para la evaluación de la posible individualización de responsabilidad en

base a dicho documento

Sin perjuicio de ello, resulta pertinente llamar la atención sobre los riesgos que se

generan para el régimen de contratación pública (y, por ende, para las Entidades que

convocan los respectivos procesos de contratación) que la legislación permita que

los miembros de un consorcio puedan introducir pactos que limiten o determinen

su responsabilidad en la comisión de determinadas infracciones, al abrirse con ello la

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