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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 27

de bien, servicio, obra, suministro o consultoría mediante la contratación directa. En

ese sentido, la contratación directa es aquel procedimiento específico, excepcional y

subsidiario de selección del contratista que se habilitan seguir las entidades, sin concurrencia

o competencia pública, permitiéndosele escoger y formalizar la relación

contractual con alguna persona natural o jurídica que pueda satisfacer su requerimiento"

(p. 305).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas D 281

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Las contrataciones directas son permitidas por nuestra legislación debido a que,

atendiendo algunas causales específicas previstas en norma con rango de ley, se

hace imposible o inviable realizar la selección del contratista en el marco de competencia.

Las causales de exoneración incorporadas en nuestro ordenamiento son:

• Los contratos entre entidades estatales.

• La situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones

que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el

grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia

sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.

• La situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o

impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones.

• Las contrataciones con carácter secreto, de secreto militar o por razones de orden

interno que deban mantenerse en reserva conforme a ley, cuando las Fuerzas

Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema

Nacional de Inteligencia lo requieran.

• Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor

o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de

ellos.

• Los servicios personalísimos prestados por personas naturales.

• Los servicios de publicidad que prestan los medios de comunicación televisiva,

radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.

• Los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación

y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual

a conformidad de la entidad.

• Los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo

de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a

la entidad para su utilización en el ejercido de sus funciones.

• El arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles

existentes.

• Los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores

o miembros de las Fuerzas Armadas y policiales.

• La continuación de la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas

de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo, siempre que se haya

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