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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 37

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 108-2016/DTN: Naturaleza de la cesión de derechos OP 317

"Ahora bien, en relación con la cesión de derechos, debe indicarse que el artículo

1206 del Código Civil define esta figura jurídica como '(. ••) el acto de disposición en

virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho de exigir la prestación a

cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión

puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor'.

Debe notarse que, conforme al código civil, mediante la cesión de derechos, el acreedor

en una relación obligacional (denominado cedente) transfiere a un tercero ajeno

a dicha relación (denominado cesionario) el crédito que mantiene frente al deudor

(denominado cedido), por lo que el cesionario puede hacer efectivo el cobro de este

crédito frente al deudor cedido".

OPINIÓN 108-2016/DTN: Cesión de derechos no constituye una forma de subcon- OP 318

tratación

"En suma, por medio de la cesión se transfiere la titularidad de un crédito a un tercero

ajeno a la relación obligacional de la cual dicho crédito es objeto; por tanto, una

cesión de derechos no puede constituir un supuesto de subcontratación".

OPINIÓN 053-2016/DTN: Efectos de la cesión de derechos OP 319

"Como se desprende del artículo citado, la regla general en el ámbito de la contratación

pública es la posibilidad de que el contratista ceda sus derechos a favor de terceros,

siendo la excepción la limitación de esta potestad, cuando una norma legal o

reglamentaria así lo prescriba.

Ahora bien, es importante resaltar que la disposición citada establece como consecuencia

de la cesión de los derechos de un contratista a favor de terceros, la obligación

de la Entidad de pagar a dichos terceros la prestación a su cargo, esto es, la

obligación de pagar a los terceros cedidos la contraprestación debida al contratista

cedente por la ejecución de la prestación o prestaciones a su cargo".

OPINIÓN 053-2016/DTN: Disposiciones normativas que impiden la cesión de dere- OP 320

cho del contratista

"Ahora bien, debe precisarse que, por 'disposición legal o reglamentaria', se entiende

a toda prescripción, regla o precepto contenido dentro de una ley o un reglamento,

según corresponda.

Al respecto, se entiende por ley tanto a la ley formal -aquella emitida por el Congreso

de la República conforme al mecanismo previsto en la Constitución- como a

las demás normas con rango de ley -esto es, aquellas que ocupan el mismo grado

de jerarquía normativa que la ley-, tales como decretos legislativos, decretos de

urgencia, ordenanzas municipales o regionales.

Por su parte, un reglamento es aquel cuya validez está subordinada a la existencia de

una ley, y contiene disposiciones que regulen lo establecido en esta.

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