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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / DEL CONTRATO ART. 1 4 0

OPINIÓN 095-2018/DTN: Un proveedor único puede estar conformado por un

consorcio

"(...) la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que los

proveedores se agrupen en consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones

a efectos de contratar con el Estado (salvo en los procedimientos de selección

que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo

Marco); conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley.

(...)

Un proveedor único puede estar conformado por un consorcio, a fin de complementar

capacidades, recursos y aptitudes -distintos a los suyos- con otro u otros

proveedores, que permitan satisfacer el requerimiento de una Entidad (en función

a la naturaleza de la prestación que constituye el objeto del contrato); siempre que,

para tal efecto, se cumplan las condiciones y requisitos que configuran dicha causal,

conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado".

OP770

OPINIÓN 068-2018/DTN: El consultor de obra impedido para contratar con el OP 771

Estado tendrá ese estatus de manera individual o en consorcio

"El consultor de obra que elaboró el expediente técnico se encuentra impedido, de

manera individual o en consorcio, de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista

para la ejecución de la referida obra. Dicho impedimento no aplica respecto

a la supervisión; por tanto, el consultor de obra que elaboró el expediente técnico

de la obra puede ser participante, postor, contratista y/o contratista para la supervisión

de la referida obra".

OPINIÓN 222-2017/DTN: Formalización del contrato de consorcio OP 772

"(...) el artículo 118 del Reglamento [véase art. 140 del nuevo RLCE] establece que

el contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas

de cada uno de los integrantes ante Notario, designándose en dicho documento

al representante común; además establece que las disposiciones aplicables a

consorcios son establecidas mediante Directiva emitida por el OSCE".

OPINIÓN 170-2017/DTN: Los integrantes del consorcio deben determinar el porcentaje

total de sus obligaciones, según lo consignado en la promesa de consorcio

"(...) todos los integrantes del consorcio deben determinar el porcentaje total de sus

obligaciones; siendo que tal porcentaje corresponde a las obligaciones relacionadas

con el objeto del contrato que fueron asumidas por dichos integrantes, según

lo consignado en la promesa de consorcio. Por tanto, es posible que todos los integrantes

del consorcio tengan el mismo porcentaje de obligaciones en relación a lo

consignado en la promesa de consorcio, respecto de las obligaciones concernientes

al objeto del contrato asumidas por cada integrante".

OP773

OPINIÓN 176‘2017/DTN: Al representante común del consorcio se le considerará los OP 774

impedimentos que son aplicables a las personas naturales

"(...) es importante mencionar que en el caso del representante común del consorcio,

se debe tener en cuenta que este siempre será una persona natural designada

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