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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 49

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Entidad invite a contratar deberá acreditar documentalmente el cumplimiento del

mismo".

OP 583

OP 584

OP585

OP 586

OPINIÓN 249-2017/DTN: Selección de proveedor sin previsión del requisito de calificación

en una contratación directa

"(...) aun cuando la Entidad no prevea en las Bases de una contratación directa el

empleo del requisito de calificación referido a la 'experiencia del postor', esta debe

procurar seleccionar a un proveedor que cuente con la capacidad, solvencia y experiencia

suficiente para ejecutar las prestaciones requeridas de manera oportuna y

eficiente".

OPINIÓN 149-2018/DTN: Definición de experiencia

"En principio, es pertinente referirnos a la definición de experiencia, entendida como

'(...) la práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer

algo', de lo cual se desprende que la experiencia, en un determinado ámbito, proviene

de la reiteración de una conducta en el tiempo.

En esa medida, este Organismo Técnico Especializado ha señalado anteriormente

que la experiencia se adquiere por la reiteración de una determinada conducta en el

tiempo, es decir, por la habitual prestación, en el mercado, del bien, servicio u obra

que constituye el giro del negocio del proveedor y su acreditación se sujeta a las exigencias

de la normativa de contrataciones del Estado.

En concordancia con lo señalado, debe destacarse que la experiencia no puede evaluarse

independientemente de la persona -ya sea natural o jurídica- que adquiere

tal conocimiento o habilidad producto de la reiteración de una actividad. Es decir, en

tanto que es la persona quien forma su propia experiencia por la reiteración de una

conducta, dicha experiencia está íntimamente ligada a ella, incrementando sus posibilidades

de acceso a contratar con el Estado".

OPINION 149-2018/DTN: Conservación de la experiencia de proveedores que

varíen su razón social

"(...) puede concluirse que en tanto la modificación de la denominación o razón

social de la sociedad no involucre la creación de una nueva persona jurídica, el cambio

de la denominación o razón social de la sociedad resulta posible; por tanto, la

experiencia que mantenía esta sociedad con anterioridad al cambio de denominación

o razón social -en la medida que constituye la misma persona jurídica- se mantiene

luego de dicha variación. Asimismo, a efectos de demostrar la variación de la

denominación o razón social en la acreditación de experiencia, el postor debe presentar

la documentación que conforme a la normativa de la materia determine que

se trata de la misma persona jurídica con cambio de la denominación o razón social".

OPINION 035-2018/DTN: Tras un proceso de fusión, la empresa absorbente puede

presentar como suya la experiencia adquirida por la empresa absorbida

"(...) debe indicarse que, en el marco de las contrataciones públicas, la 'experiencia'

adquirida por la empresa como producto de la frecuencia de transacciones realizadas

en el objeto social, le puede aportar valor agregado a la empresa, incrementando

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