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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 41

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

el derecho a recurrir por razones meramente económicas y el acceso a la justicia"

(p. 783).

D 366

D 367

Morón Urbina Juan Carlos. Lo contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La decisión del Tribunal de Contrataciones que resuelve el recurso puede ser infundado,

improcedente, fundado y revocar el acto, fundado sustituyendo el acto ilegal

o declarar la nulidad del acto y proceso. Los supuestos son los siguientes:

• Infundado el recurso, si considera que el acto impugnado esa conforme a ley, a

las bases y a las normas legales aplicables.

• Improcedente si se interpuso contra actos no impugnables, haya sido presentado

fuera de plazo, el impugnante se encuentre impedido de participar en los

procesos de selección, entre otros.

• Fundado el recurso y revocar el acto impugnado.

• Fundado el recurso y sustituir la buena pro otorgada indebidamente si el acto

impugnado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y otorgamiento

de la buena pro y de contar con la información suficiente para efectuar el

análisis de fondo.

• Declarar de oficio la nulidad de: actos dictados por órganos incompetentes; que

contravengan las normas; que contengan un imposible jurídico; que prescindan

de normas esenciales del procedimiento si en virtud del recurso verifique su

comisión. Por ejemplo, si hubieron cláusulas indebidas en las bases del proceso,

tales como fijación de plazos incumplióles, características técnicas de bienes o

servicios dirigidas, factores de competencia desproporcionados, insuficiencia del

estudio de mercado, valoración indebida de propuestas, asignación de puntajes

incorrectos, etc.).

Nuestro ordenamiento no contempla que el Tribunal pueda adicionalmente responsabilizar

administrativa y/o patrimonialmente a las entidades o funcionarios por decisiones

ilegales que haya anulado.

Al contrario del desarrollo alcanzado en los procesos de selección de contratos de

aprovisionamiento en los demás contratos estatales, como, por ejemplo, los de APP,

no se ha estructurado normativamente un recurso administrativo que permita cuestionar

actos ilegales de la administración convocante ante otra instancia administrativa"

(p. 783).

orón Urbin , Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La posibilidad de imponer condicionalidades para la admisión del recurso: la garantía

para impugnar

La preocupación por los efectos dilatorios de los recursos administrativos temerarios

ha dado ocasión a que la Administración incorpore normativamente o directamente

en las bases de los procesos, la exigencia formal de respaldar el recurso con

una garantía económica irrevocable en favor de la entidad y, en menor medida, la

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